Decreto 62 de 1996, por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995. - 17 de Enero de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203102

Decreto 62 de 1996, por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995.

Número de Boletín42690

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, adolece de yerros caligráficos, por lo cual su texto no corresponde al que fue discutido por la comisión gubernamental constituida para asesorar al Gobierno en el ejercicio de las facultades extraordinarias, al que fue aceptado por la Comisión prevista en el articulo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995 ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional;

  2. Que la voluntad del Gobierno Nacional como legislador extraordinario, al hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, consistió en modificar únicamente la menor cuantía para la contratación de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales fueran inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales;

  3. Que el articulo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4a. de 1913, preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador",

DECRETA:

ARTICULO 1o Corrígese el artículo 38 del Decreto extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en el sentido de que su tenor literal únicamente modificó la menor cuantía para efectos de la contratación pública de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales sean inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales

En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:

"ARTICULO 38. MENOR CUANTIA PARA LA CONTRATACION. Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales...

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