Decreto 2422 de 1996, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones. - 21 de Octubre de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203154

Decreto 2422 de 1996, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42905

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Empresa

Para efectos de la Ley 218 de 1995, se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la producción, posterior venta y entrega material de bienes dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe, de los sectores industrial, agrícola, ganadero, microempresarial, exportador, de prestación de servicios turísticos, y minero que no se relacione con la exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollada por personas naturales o jurídicas a través de uno o más establecimientos de comercio, agencias o sucursales que se constituyan o establezcan en alguno de los municipios de la zona afectada, así como las preexistentes.

Para gozar de los beneficios, deberán cumplirse los requisitos de que trata la Ley 218 de 1995 y en especial que el ochenta por ciento (80%) de la producción nacional del contribuyente que pretende el beneficio, sea generada en uno o varios municipios de la zona afectada, o que los servicios turísticos sean prestados dentro de la misma zona.

Artículo 2º Microempresa

Para efectos de la Ley 218 de 1995, se entiende por microempresa la unidad económica del orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, constituida por una o más personas dedicadas de manera independiente a actividades de producción y posterior venta y entrega de bienes, o prestación de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo anterior, que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:

  1. Que la planta de personal no exceda de 20 trabajadores permanentes;

  2. Que el total de sus activos no supere los ochenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($82.968.459). (Cifra reajustable anualmente).

Artículo 3º Producción

Se entiende por producción la incorporación de uno o varios procesos de transformación sustancial a las materias primas utilizadas, para la obtención de bienes terminados, de los sectores establecidos en el artículo 1º de este decreto.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por "transformación sustancial", aquel proceso que le confiere una nueva individualidad a los respectivos bienes, caracterizados por el hecho de estar clasificados en una subpartida arancelaria diferente a la de los materiales utilizados.

No se consideran como "proceso de producción o transformación", las siguientes operaciones o procesos:

  1. Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, tales...

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