Decreto 1333 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. - 1 de Agosto de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203238

Decreto 1333 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Número de Boletín42847

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

y los artículos 62 y 65 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

ARTICULO 1o APLICACION DEL SISTEMA PERMANENTE O CONTINUO

Los contribuyentes del impuesto sobre renta, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario establezcan el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, tienen plazo para adoptar y poner en práctica dicho sistema hasta el primero de enero de 1997. A partir de esta fecha la determinación del costo de enajenación de los activos movibles deberá establecerse de conformidad con lo señalado en la citada norma.

ARTICULO 2o USO PARCIAL DEL SISTEMA DE INVENTARIOS PERIODICOS

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta el uso parcial del sistema de inventarios periódicos, en forma combinada con el sistema de inventarios permanentes para determinar el costo de enajenación o producción de los diferentes tipos de clases de inventarios, siempre y cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten y las mismas hayan sido demostradas en la solicitud de autorización que se presente para tal efecto.

ARTICULO 3o SOLICITUDES DE AUTORIZACION

Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta que requieran presentar solicitudes de autorización con el fin de hacer uso parcial del sistema de inventarios periódicos o adoptar otro sistema de reconocido valor técnico o cambiar el método de valoración de los inventarios, deberán dirigirlas al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al funcionario delegado para el efecto. Los escritos pueden ser presentados a través de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponde al domicilio del contribuyente.

En todos los casos, las solicitudes deberán presentarse con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del periodo gravable inmediatamente anterior para el...

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