Decreto 1080 de 1996, por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos. - 24 de Junio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203266

Decreto 1080 de 1996, por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

Número de Boletín42812

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 226

de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995,

DECRETA:

ARTICULO 1o NATURALEZA

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

ARTICULO 2o FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades desarrollará atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado.

  2. Actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social; así como en los que se presenten entre la sociedad y sus acreedores, generadores por problemas de crisis económica que no le permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial.

    Corte Constitucional:

    Aparte en rojo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-180-97 del 10 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

  3. Organizar un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social.

  4. Solicitar, conformar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma.

  5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley y a los estatutos.

  6. Disponer, mediante acto administrativo de carácter particular, el control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo de esa compañía.

  7. Ejercer las funciones que para los casos de inspección, vigilancia o control le asignan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

  8. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando así lo solicite un administrador de la sociedad o socios que representen no menos del diez por ciento (10%) del capital social.

  9. Ejercer la inspección y vigilancia de las sometidas al control de la Superintendencia de Valores.

  10. Las asignadas por la Ley en relación con las sociedades administradoras de consorcios comerciales; las bolsas de productos y los fondos ganaderos.

  11. Ejercer las funciones que establece la Ley respecto de los clubes con deportistas profesionales.

  12. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia, cuando establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:

    1. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;

    2. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;

    3. No llevar contabilidad de acuerdo con la Ley o con los principios contables generalmente aceptados;

    4. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.

  13. Ejercer la inspección, vigilancia y control, en lo pertinente, sobre las empresas unipersonales, en losa casos que determine el Presidente de la República.

  14. Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.

  15. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.

  16. Desarrollar las funciones de policía judicial que la Ley determine.

  17. INEXEQUIBLE

    Corte Constitucional

    Numeral declarado INEXEQUIBLE Sentencia C-180-97 del 10 de abril de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

    Texto original del Decreto 1080 de 1996

ARTICULO 2o
  1. Tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del Estado, cooperativas, fundaciones y corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.

  2. Absolver las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia.

  3. Reconocer, de oficio o a solicitud de parte, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia.

  4. Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.

  5. Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar.

  6. Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las contempladas en la Ley 222 de 1995, referentes a:

    1. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y ordenar la supervisión de tales operaciones, si lo considera necesario;

    2. Determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;

    3. Declarar, de oficio o a solicitud de parte, la situación de vinculación y ordenar la inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción, e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión;

    4. Constatar la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores de sociedades controladas y los de sociedades controlantes deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso, adoptar las medidas a que hubiere lugar.

  7. Desarrollar en relación con el derecho de retiro de los socios ausentes o disidentes, las señaladas en la Ley 222 de 1995, tales como:

    1. Determinar la improcedencia del derecho de retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores;

    2. Establecer plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un año, para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien hubiere ejercido el retiro de la sociedad;

    3. Adelantar el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro.

  8. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no ajusten a las normas legales.

  9. Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de información.

  10. Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar.

  11. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras se presenten las irregularidades que dieren lugar a dicha medida.

  12. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejercer inspección, vigilancia o control.

  13. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las Leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido proceso.

  14. Fijar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, y recaudar los dineros por tal concepto.

  15. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la Ley.

  16. Enviar delegados a...

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