Decreto 1094 de 1996, por medio del cual se reglamenta el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. - 26 de Junio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203286

Decreto 1094 de 1996, por medio del cual se reglamenta el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Número de Boletín42814

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial

de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

FACTURA ELECTRONICA

ARTICULO 1o DEFINICION

Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado Edifact de un computador a otro.

ARTICULO 2o LA FACTURA ELECTRONICA COMO DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA DE VENTA

Las personas o entidades que opten por utilizar la factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta, deberán hacerlo a través de una red de valor agregado, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

El agente emisor de la factura electrónica será responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de los requisitos que la Ley contempla para la factura, los cuales deberán figurar en códigos estándar.

ARTICULO 3o EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE VALOR AGREGADO

Las personas o entidades que se encuentran autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de valor agregado, que deseen intermediar en la transmisión electrónica de facturas de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto, deberán registrarse ante la Subdirección de la Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar treinta (30) días antes del inicio de dicha actividad.

Para quienes se encuentren operando, el plazo se contará a partir de la vigencia del presente Decreto.

La solicitud de registro deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Demostrar por cualquiera de los medios probatorios establecidos para el efecto, que la persona o entidad tiene su residencia o domicilio en Colombia;

  2. Acreditar que el nodo central de la red de valor agregado, se encuentra localizado dentro del territorio Nacional. Entiéndase por nodo central todos los equipos de computación, comunicaciones, almacenamiento y software utilizados...

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