Decreto 636 de 1996, por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995. - 9 de Abril de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203354

Decreto 636 de 1996, por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín42761

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995, corresponde a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Estado, llevar el registro de los títulos profesionales expedidos dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado.

El mencionado registro se efectuará atendiendo a las siguientes formalidades:

  1. Cada institución de educación superior deberá llevar el registro de títulos en un libro debidamente foliado de manera consecutiva y rubricado por autoridad competente de la entidad.

  2. El registro deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones:

- Número de registro, que se asignará en forma consecutiva.

- Nombre y apellidos completos del egresado.

- Documento de identidad.

- Título otorgado, conforme a la denominación que corresponda, según la Ley 30 de 1992 y las normas que la reglamenten.

- Número y fecha del...

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