Decreto 1795 de 1995, por el cual se adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de seguridad Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - 23 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203638

Decreto 1795 de 1995, por el cual se adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de seguridad Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Número de Boletín42059

MINISTERIO DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 1560

literal p), 1621 parágrafo 1, 2122 y 2183 de la Ley 100 de 1993,

previa aprobación del Consejo nacional de Seguridad Social en salud.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas participantes vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no se encuentren clasificados por el Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios de Subsidios SISBEN, así mismo, como aquellos que encontrándose en el sistema de información, hayan sido carnetizados pero no se encuentren afiliados al régimen subsidiado y a aquellos afiliados respecto de los servicios no incluidos en el POS-S.

&$ARTICULO 2o. Aprobar la destinación de recursos, con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de seguridad Social en Salud, a las instituciones públicas o las privadas que hayan celebrado contratos en desarrollo de programas de interés público con los departamentos, distritos y los municipios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a las personas de que trata el artículo anterior.

Los recursos a aplicar y distribuir con la destinación específica de que trata este decreto, para el año de 1995, ascenderán a $80.000 millones del presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad y Garantía. La ejecución de estos recursos se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

Se deberá girar hasta el 50% de los recursos de que trata el inciso anterior a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán garantizar la cofinanciación correspondiente del faltante presupuestal estimado para cada una de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud según los cálculos realizados por la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud a septiembre de 1995.

Supeditar el 50% restante de dichos recursos, al análisis de la situación presupuestal de cada Dirección territorial de Salud para lo...

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