Decreto 1224 de 1993, por el cual se reglamentan los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992 y se dictan otras disposiciones. - 12 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203714

Decreto 1224 de 1993, por el cual se reglamentan los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43320

ACOTACION: La Ley 27 de 1992 fue derogada por el artículo 873 de la Ley 443 de 1998, "Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", publicada en el . .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que el confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política, oída la Sala

de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Para garantizar la eficiencia en la administración pública, el ingreso a la carrera administrativa del personal vinculado actualmente en empleos de carrera de las entidades territoriales, se efectuará mediante la verificación de sus conocimientos y experiencia.

&$ARTICULO 2o. DEL CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto se aplica a los empleados que a 29 de diciembre de 1992 se encontraban y continúan desempeñando el mismo u otro empleo de carrera administrativa en las entidades y organismos de los niveles departamental, distrital diferentes al Distrito Capital, municipal y sus entes descentralizados, en las asambleas departamentales, en los concejos municipales y distritales, en las juntas administradoras locales, en las contralorías departamentales, distritales, diferentes a la del Distrito Capital, municipales, auditorías y/o revisorías especiales de sus entidades descentralizadas y en las personerías, excepto en las unidades de apoyo que requieran los diputados y concejales.

&$ARTICULO 3o. DE LOS MANUALES DE FUNCIONES Y REQUISITOS. Para efectos de la inscripción de los empleados en la carrera administrativa, la respectiva entidad deberá tener el correspondiente manual de funciones y requisitos.

&$ARTICULO 4o. DEL TRAMITE PARA LA INSCRIPCION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Este trámite se inicia cuando el empleado interesado presenta la solicitud para la expedición del certificado sobre cumplimiento de condiciones y requisitos para la inscripción. Dicha certificación se expedirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 25o. de este Decreto y lo exigido en el manual de requisitos para el respectivo cargo o por aplicación de las equivalencias establecidas en el Decreto 583 de 1984, la Ley 61 de 1987 y el Decreto 573 de 1988, y con base en ella, podrá solicitar la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa ante la respectiva Comisión Seccional del Servicio Civil.

&$ARTICULO 5o. DE LA CERTIFICACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS. Corresponde al jefe de personal, o a quien haga sus veces, de la entidad u organismo al cual el empleado se encuentre vinculado, certificar bajo la gravedad del juramento, que conforme a los documentos que obran en la hoja de vida, el empleado cumple con los requisitos exigidos para el...

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