Decreto 2688 de 1999, por el cual se ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2000. - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203986

Decreto 2688 de 1999, por el cual se ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2000.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43836

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5° de la Ley 547 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 51 de 1990 autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES- Clase B" para sustituir los títulos de Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992, estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería, TES, clase B";

Que el artículo 5° de la Ley 547 de 1999 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá el decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas; y,

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las comunicaciones JDS-34835 y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°

Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", hasta...

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