Decreto 2665 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203998

Decreto 2665 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43836

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y constitucionales,

en especial las que le confieren el numeral 11 del

artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o NATURALEZA JURIDICA DE LOS CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO

Los Certificados de Desarrollo Turístico son incentivos fiscales para los inversionistas en establecimientos hoteleros o de hospedaje que tengan señalada importancia para el desarrollo turístico del país, sirven para pagar por su valor nominal toda clase de impuestos nacionales, a partir de la fecha de su entrega, se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exenciones tributarias y constituyen renta líquida gravable para sus beneficiarios directos.

ARTICULO 2o BENEFICIARIOS DE LOS CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO

Tendrán derecho a los Certificados de Desarrollo Turístico todos aquellos inversionistas que realizaron construcciones, ampliaciones o mejoras sustanciales a su establecimiento hotelero o de hospedaje, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 488 de 1998, antes del 28 de febrero de 1996 y con anterioridad al inicio de la construcción, la Corporación Nacional de Turismo de Colombia hubiere expedido resolución aprobatoria del proyecto arquitectónico, los inversionistas hubieren presentado ante la misma Entidad, para su estudio y aprobación, el proyecto de factibilidad económica relacionado con el valor estimado de la obra, en formulario diseñado para tal efecto y, el establecimiento hotelero o de hospedaje estuviere operando en el primer trimestre de 1997.

ARTICULO 3o EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO

El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la emisión de los Certificados de Desarrollo Turístico y señalará su cuantía y características mediante resolución, previa solicitud del Ministerio de Desarrollo Económico.

ARTICULO 4o ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO

Una vez acreditado el cumplimiento de los supuestos de hecho contenidos en los artículos 2o. y 5o. del presente decreto el Ministerio de Desarrollo Económico entregará, por una sola vez y previa suscripción del respectivo Contrato de Entrega de Certificado de Desarrollo Turístico con el inversionista beneficiado, el incentivo fiscal en una cuantía equivalente al siete punto cinco por ciento (7.5%) del valor total de la respectiva inversión.

ARTICULO 5o PRESUPUESTO DE HECHO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO

Para que el inversionista acceda a los Certificados de Desarrollo Turístico deberá verificarse por parte del Ministerio de Desarrollo Económico el cumplimiento de los siguientes hechos:

  1. Haber obtenido, con anterioridad al inicio de la construcción y antes del 28 de febrero de 1996, la resolución aprobatoria del proyecto arquitectónico por parte de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

  2. Haber presentado ante la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, antes del 28 de febrero de 1996, la solicitud de Certificados de Desarrollo Turístico y el proyecto de factibilidad económica, para su estudio y aprobación, indicando el valor estimado de la obra que se construyó, amplió o mejoró sustancialmente, en el formulario que para tal efecto tenía diseñado dicha Corporación.

  3. Haber estado operando el respectivo establecimiento hotelero o de hospedaje en el primer trimestre de 1997, lo cual se verificará mediante el examen de los correspondientes libros de comercio y sus respectivos soportes.

  4. Celebrar con el Ministerio de Desarrollo Económico el respectivo Contrato de Entrega de...

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