Decreto 320 de 1999, por medio del cual se reglamenta el artículo 100 de la Ley 488 de 1998. - 22 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204110

Decreto 320 de 1999, por medio del cual se reglamenta el artículo 100 de la Ley 488 de 1998.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43507

ACTUALIZACION:

  1. Derogado por el artículo 9 del Decreto 2195 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.592, "Por el cual se reglamenta el artículo 1o. de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial de las que le confiere el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley 488 de 1998 le dio un plazo de 90 días al Gobierno Nacional para reglamentar la celebración de contratos de concesión entre los gobernadores de departamentos fronterizos y Ecopetrol, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Energía, que tengan por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo, importados del país vecino, para consumo en las zonas de frontera y unidades especiales de desarrollo fronterizo;

Que el artículo 4o. de la Ley 191 de 1995 establece como:

  1. Zonas de frontera. Aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo.

  2. Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos...

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