Decreto 1771 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 - 15 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204186

Decreto 1771 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994

Número de Boletín43527

Diario Oficial No. 41.477, de agosto 5 de 1994

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo

1891 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.

&$ARTICULO 2o. REEMBOLSOS DE LA ATENCION INICIAL DE URGENCIAS. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias prestada a sus afiliados, y que tenga origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, de conformidad con los artículos 1682 y 2083 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

&$ARTICULO 3o. REEMBOLSO POR PRESTACIONES ASISTENCIALES. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención médico asistencial que hayan recibido sus afiliados, con ocasión de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios, con independencia de la naturaleza del riesgo.

Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión del diez por ciento (10%) a favor de la entidad promotora de salud, salvo pacto en contrario.

La entidad promotora de salud, dentro del plazo fijado en los respectivos convenios, o en su defecto dentro del mes siguiente, deberá presentar la solictud de reembolso respectiva, mediante el diligenciamiento de los formularios previstos o autorizados para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las empresas promotoras de salud deberán incluir en la respectiva historia clínica los diagnósticos y tratamientos relativos a los riesgos profesionales.

PARAGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos. En relación con la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la determinación respectiva podrá ser adoptada por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos no se requerirá diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.

ACTUALIZACION.

- Parágrafo adicionado por el artículo 16o. del Decreto 455 de 1999, publicado en el...

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