Decreto 2164 de 1959, por el cual se reglamentan los artículos 4500 y 4511 del Código Sustantivo del Trabajo - 3 de Septiembre de 1959 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204486

Decreto 2164 de 1959, por el cual se reglamentan los artículos 4500 y 4511 del Código Sustantivo del Trabajo

Número de Boletín30038

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo otorga al Ministerio del ramo la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de dicho estatuto y demás disposiciones sociales, en la forma como el Gobierno o el mismo Ministerio lo determinen;

Que el artículo 450, inciso 2º ibídem dispone que "declarada la legalidad de una suspensión o paro de trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él";

Que este mandato no ha sido siempre bien aplicado por los patronos, en razón de que el Ministerio del Trabajo carecía de una reglamentación que señalara pautas precisas a la intervención que debe tener en este caso,

DECRETA:

Artículo 1º

Declarada la ilegalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato con el objeto de evitar que el patrono correspondiente despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro...

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