Decreto 3258 de 1968, por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero. - 15 de Febrero de 1969 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204722

Decreto 3258 de 1968, por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín32712

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de la Ley 33 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o A partir del 1o. de enero de 1970 el Distrito Especial tendrá a su cargo la prestación de la totalidad del servicio de educación primaria gratuita dentro de su jurisdicción e incorporará a su servicio el número de maestros de enseñanza primaria del Departamento de Cundinamarca que el 31 de diciembre de 1968 trabajen en Bogotá en escuelas públicas gratuitas.

Los sueldos, prestaciones sociales, y cualquiera otra remuneración de dichos maestros causados por cualquier concepto hasta el 31 de diciembre de 1969 serán de cargo del Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 2o A partir del 1o. de enero de 1970 el Departamento de Cundinamarca recaudará a su favor la totalidad del producto de los impuestos departamentales, con excepción de los que gravan el consumo a la cerveza y al tabaco, los cuales se repartirán con el Distrito Especial en los términos indicados en el artículo siguiente.
ARTICULO 3o

Para compensar el nuevo gasto que asume el Distrito Especial y la cesión a que se refiere el artículo 2o. y de conformidad con el Decreto 1665 de 1966 y la Ley 48 de 1968, a partir del 1o. de enero de 1970 la totalidad del impuesto ad-valorem sobre el consumo de cerveza de producción nacional que se cause en la jurisdicción del Distrito Especial de...

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