Decreto 2118 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - 22 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204778

Decreto 2118 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Número de Boletín44053

Diario Oficial No. 40.704

ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 1151 de 2000, a

excepción del artículo 580

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política

y teniendo en cuenta las recomendaciones

de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, tendrá como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica y la existencia del Sistema de Información Nacional, para el desarrollo social, económico y político del país.

ACTUALIZACION.

- Artículo derogado por el artículo 267 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el

&$ARTICULO 2o. DE LOS SISTEMAS ESTADISTICOS Y DE INFORMACION. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística será el coordinador del Sistema Estadístico Nacional y Territorial y del Sistema de Información Nacional y Territorial.

ACTUALIZACION.

- Artículo derogado por el artículo 269 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053

&$ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística ejercerá las siguientes funciones generales:

  1. Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información básica y estratégica del país;

  2. Coordinar y desarrollar el Sistema Estadístico Nacional y Territorial;

  3. Impulsar y coordinar el Sistema de Información Nacional y Territorial y promover su desarrollo;

  4. Generar y/o coordinar los censos y las estadísticas básicas estratégicas para la planeación y toma de decisiones por parte del gobierno nacional;

  5. Procurar el cumplimiento de las directrices de carácter estadístico emanadas de los organismos internacionales competentes;

  6. Fomentar el desarrollo de una cultura estadística a nivel nacional;

  7. Ser punto focal de los programas internacionales de estadística;

  8. Las demás que le asigne la Ley en cumplimiento de su misión.

    ACTUALIZACION.

    - Artículo derogado por el artículo 2611 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000

    &$ARTICULO 4o. FUNCIONES ESPECIFICAS. Son funciones específicas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística las siguientes:

  9. Relativas al Sistema Estadístico Nacional y Territorial:

    1. Reglamentar el funcionamiento y coordinar la actividad del Sistema;

    2. Definir las estadísticas estratégicas que deban generarse a nivel nacional y territorial, asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;

    3. Elaborar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas y someterlo a la aprobación del CONPES, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación;

    4. Coordinar y asesorar la Ejecución del Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas y realizar su seguimiento y evaluación;

    5. Certificar la calidad de las estadísticas estratégicas que produzca el Sistema y de todas aquellas que determine la Ley;

    6. Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema, la elaboración y ejecución de Planes Estadísticos Sectoriales;

    7. Promover el uso y divulgar las estadísticas generadas en el marco del Sistema;

    8. Divulgar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas;

    9. Las demás que le asigne la Ley.

  10. Relativas al Sistema de Información Nacional y Territorial:

    1. Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implantación del Sistema, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes;

    2. Definir la información estratégica que deba generarse a nivel sectorial y territorial, asignar y/o delegar la responsabilidad de producirla y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;

    3. Elaborar el Plan Nacional de Información Estratégica y someterlo a la aprobación del CONPES, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación;

    4. Divulgar el Plan Nacional de Información Estratégica;

    5. Coordinar y asesorar la Ejecución del Plan Nacional de Información Estratégica y realizar su seguimiento y evaluación;

    6. Promover el desarrollo, implantación y utilización del Sistema, a nivel sectorial y territorial y divulgar la información generada en el marco del mismo;

    7. Promover el desarrollo del Sistema Automatizado de Información Geoestadística;

    8. Generar la dinámica para la actualización oportuna de la información que compone el Sistema y generar los mecanismos para su actualización tecnológica;

    9. Diseñar las normas y lineamientos que garanticen la interacción entre los diferentes componentes del sistema;

    10. Las demás que le asigne la Ley.

  11. Relativas a los censos y estadísticas básicas:

    1. Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país;

    2. Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía;

    3. Generar las estadísticas y las bases de datos de carácter estratégico que le sean asignadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional y Territorial y de los Sistemas de Información Territorial y Nacional;

    4. Diseñar, planificar dirigir y ejecutar, entre otros, los censos de población, vivienda y económicos que requiera el país;

    5. Generar las proyecciones de población oficiales del país;

    6. Planear, diseñar y ejecutar las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas;

    7. Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento de sus funciones;

    8. Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de recolección, procesamiento y publicación de los datos censales y/o de las encuestas que realiza el Departamento;

    9. Las demás que le asigne la ley.

  12. Relativas a la calidad de las estadísticas básicas:

    1. Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística;

    2. Certificar las informaciones estadísticas que para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente;

    3. Las demás que le asigne la Ley.

    ACTUALIZACION.

    - Artículo derogado por el artículo 2613 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000

CAPITULO Il

DE LA ESTRUCTURA

&$ARTICULO 5o. ESTRUCTURA. La estructura orgánica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) será la siguiente:

  1. DIRECCION DEL DEPARTAMENTO

  2. SUBDIRECCION DEL DEPARTAMENTO

  3. OFICINAS ASESORAS

    3.1 Oficina Jurídica

    3.2 Oficina de Planeación

    3.3 Oficina de Control Interno

    3.4 Oficina de Sistemas

  4. SECRETARIA GENERAL

    4.1 División de Recursos Humanos

    4.2 División Financiera

    4.3 División Administrativa

    4.4 División de Ediciones

  5. DIRECCION GENERAL DE CENSOS

    5.1. División de Evaluación Censal y Proyecciones de Población

    5.2. División de Metodologías y Estudios Censales y Postcensales

  6. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y TERRITORIAL

    6.1 División de Coordinación Sectorial y Territorial

    6.2 División de Normalización Estadística

    6.3 División de Calidad e Interventoría Estadística

  7. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS BASICAS

    7.1 División de Estudios Sectoriales

    7.2 División de Síntesis y Cuentas Nacionales

    7.3 División de Producción Estadística

  8. DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORIAL

    8.1 División de Información Estratégica

    8.2 División de Evaluación y Seguimiento

    8.3 División de Investigación Tecnológica, Normas y Estándares

    8.4 División del Sistema Automatizado de Información Geoestadística

  9. OFICINAS REGIONALES

    ACTUALIZACION.

    - Artículo derogado por el artículo 2615 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

&$ARTICULO 6o. DIRECCION DEL DEPARTAMENTO. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística corresponde al Director del Departamento, quien cumplirá, además de las previstas en la Constitución y la Ley, las siguientes funciones:

  1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo;

  2. Definir las estadísticas y la información estratégica de la Nación, que deben ser generadas a nivel sectorial y territorial;

  3. Dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos;

  4. Presentar al CONPES, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, los Planes Nacionales de Estadística e Información Estratégica, para su aprobación;

  5. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación;

  6. Organizar y crear Consejos y/o Comités Técnicos al interior del Departamento, según las necesidades del mismo;

  7. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional;

  8. Asistir o delegar su asistencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos;

  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y por la ley.

    ACTUALIZACION.

    - Artículo derogado por el artículo 2617 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000

    &$ARTICULO 7o. SUBDIRECCION DEL DEPARTAMENTO. Son funciones de la Subdirección del Departamento las siguientes:

  10. Coordinar y presentar al Director el Plan de Desarrollo Institucional del Departamento;

  11. Asistir al Director del...

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