Decreto 2118 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín | 44053 |
Diario Oficial No. 40.704
ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 1151 de 2000, a
excepción del artículo 580
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política
y teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
ASPECTOS GENERALES
&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, tendrá como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica y la existencia del Sistema de Información Nacional, para el desarrollo social, económico y político del país.
ACTUALIZACION.
- Artículo derogado por el artículo 267 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el
&$ARTICULO 2o. DE LOS SISTEMAS ESTADISTICOS Y DE INFORMACION. Para el cabal cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística será el coordinador del Sistema Estadístico Nacional y Territorial y del Sistema de Información Nacional y Territorial.
ACTUALIZACION.
- Artículo derogado por el artículo 269 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053
&$ARTICULO 3o. FUNCIONES GENERALES. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística ejercerá las siguientes funciones generales:
-
Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información básica y estratégica del país;
-
Coordinar y desarrollar el Sistema Estadístico Nacional y Territorial;
-
Impulsar y coordinar el Sistema de Información Nacional y Territorial y promover su desarrollo;
-
Generar y/o coordinar los censos y las estadísticas básicas estratégicas para la planeación y toma de decisiones por parte del gobierno nacional;
-
Procurar el cumplimiento de las directrices de carácter estadístico emanadas de los organismos internacionales competentes;
-
Fomentar el desarrollo de una cultura estadística a nivel nacional;
-
Ser punto focal de los programas internacionales de estadística;
-
Las demás que le asigne la Ley en cumplimiento de su misión.
ACTUALIZACION.
- Artículo derogado por el artículo 2611 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000
&$ARTICULO 4o. FUNCIONES ESPECIFICAS. Son funciones específicas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística las siguientes:
-
Relativas al Sistema Estadístico Nacional y Territorial:
-
Reglamentar el funcionamiento y coordinar la actividad del Sistema;
-
Definir las estadísticas estratégicas que deban generarse a nivel nacional y territorial, asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;
-
Elaborar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas y someterlo a la aprobación del CONPES, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación;
-
Coordinar y asesorar la Ejecución del Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas y realizar su seguimiento y evaluación;
-
Certificar la calidad de las estadísticas estratégicas que produzca el Sistema y de todas aquellas que determine la Ley;
-
Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema, la elaboración y ejecución de Planes Estadísticos Sectoriales;
-
Promover el uso y divulgar las estadísticas generadas en el marco del Sistema;
-
Divulgar el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas;
-
Las demás que le asigne la Ley.
-
-
Relativas al Sistema de Información Nacional y Territorial:
-
Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implantación del Sistema, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes;
-
Definir la información estratégica que deba generarse a nivel sectorial y territorial, asignar y/o delegar la responsabilidad de producirla y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;
-
Elaborar el Plan Nacional de Información Estratégica y someterlo a la aprobación del CONPES, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación;
-
Divulgar el Plan Nacional de Información Estratégica;
-
Coordinar y asesorar la Ejecución del Plan Nacional de Información Estratégica y realizar su seguimiento y evaluación;
-
Promover el desarrollo, implantación y utilización del Sistema, a nivel sectorial y territorial y divulgar la información generada en el marco del mismo;
-
Promover el desarrollo del Sistema Automatizado de Información Geoestadística;
-
Generar la dinámica para la actualización oportuna de la información que compone el Sistema y generar los mecanismos para su actualización tecnológica;
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Diseñar las normas y lineamientos que garanticen la interacción entre los diferentes componentes del sistema;
-
Las demás que le asigne la Ley.
-
-
Relativas a los censos y estadísticas básicas:
-
Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país;
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Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía;
-
Generar las estadísticas y las bases de datos de carácter estratégico que le sean asignadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional y Territorial y de los Sistemas de Información Territorial y Nacional;
-
Diseñar, planificar dirigir y ejecutar, entre otros, los censos de población, vivienda y económicos que requiera el país;
-
Generar las proyecciones de población oficiales del país;
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Planear, diseñar y ejecutar las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas;
-
Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento de sus funciones;
-
Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de recolección, procesamiento y publicación de los datos censales y/o de las encuestas que realiza el Departamento;
-
Las demás que le asigne la ley.
-
-
Relativas a la calidad de las estadísticas básicas:
-
Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística;
-
Certificar las informaciones estadísticas que para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente;
-
Las demás que le asigne la Ley.
ACTUALIZACION.
- Artículo derogado por el artículo 2613 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000
-
DE LA ESTRUCTURA
&$ARTICULO 5o. ESTRUCTURA. La estructura orgánica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) será la siguiente:
-
DIRECCION DEL DEPARTAMENTO
-
SUBDIRECCION DEL DEPARTAMENTO
-
OFICINAS ASESORAS
3.1 Oficina Jurídica
3.2 Oficina de Planeación
3.3 Oficina de Control Interno
3.4 Oficina de Sistemas
-
SECRETARIA GENERAL
4.1 División de Recursos Humanos
4.2 División Financiera
4.3 División Administrativa
4.4 División de Ediciones
-
DIRECCION GENERAL DE CENSOS
5.1. División de Evaluación Censal y Proyecciones de Población
5.2. División de Metodologías y Estudios Censales y Postcensales
-
DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y TERRITORIAL
6.1 División de Coordinación Sectorial y Territorial
6.2 División de Normalización Estadística
6.3 División de Calidad e Interventoría Estadística
-
DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS BASICAS
7.1 División de Estudios Sectoriales
7.2 División de Síntesis y Cuentas Nacionales
7.3 División de Producción Estadística
-
DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL Y TERRITORIAL
8.1 División de Información Estratégica
8.2 División de Evaluación y Seguimiento
8.3 División de Investigación Tecnológica, Normas y Estándares
8.4 División del Sistema Automatizado de Información Geoestadística
-
OFICINAS REGIONALES
ACTUALIZACION.
- Artículo derogado por el artículo 2615 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000
DE LAS FUNCIONES
&$ARTICULO 6o. DIRECCION DEL DEPARTAMENTO. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística corresponde al Director del Departamento, quien cumplirá, además de las previstas en la Constitución y la Ley, las siguientes funciones:
-
Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo;
-
Definir las estadísticas y la información estratégica de la Nación, que deben ser generadas a nivel sectorial y territorial;
-
Dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos;
-
Presentar al CONPES, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, los Planes Nacionales de Estadística e Información Estratégica, para su aprobación;
-
Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación;
-
Organizar y crear Consejos y/o Comités Técnicos al interior del Departamento, según las necesidades del mismo;
-
Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional;
-
Asistir o delegar su asistencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos;
-
Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y por la ley.
ACTUALIZACION.
- Artículo derogado por el artículo 2617 del Decreto 1151 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.053, del 22 de junio de 2000
&$ARTICULO 7o. SUBDIRECCION DEL DEPARTAMENTO. Son funciones de la Subdirección del Departamento las siguientes:
-
Coordinar y presentar al Director el Plan de Desarrollo Institucional del Departamento;
-
Asistir al Director del...
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