Decreto 1642 de 1995, por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones. - 25 de Septiembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204850

Decreto 1642 de 1995, por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.

Número de Boletín42017

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en

especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de

la Constitución Política y la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto se aplica a:

  1. Los empleadores de los sectores público y privado que hayan afiliado a sus trabajadores a cajas, fondos o entidades de previsión social del orden nacional que no estaban legalmente habilitados para aceptar nuevas afiliaciones a partir del 1o. de abril de 1994.

  2. Los empleadores de los sectores público y privado que hayan afiliado a sus trabajadores a cajas, fondos o entidades de previsión social del orden territorial que no estaban legalmente habilitados para aceptar nuevas afiliaciones a partir del 30 de junio de 1994, o de la fecha de entrada en vigencia del sistema en el caso del orden territorial.

  3. Aquellos empleadores que no afiliaron a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones.

    &$ARTICULO 2o. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Los empleadores de que trata el artículo 11o. de este Decreto deben iniciar el proceso de afiliación de sus trabajadores, para que estos seleccionen tanto el régimen de pensiones, como la entidad administradora a la que deseen vincularse en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a más tardar el 31 de diciembre de 1995, de conformidad con los procedimientos legales establecidos para tal efecto.

    La selección de cualquiera de los dos regímenes previstos en la ley es libre y voluntaria por parte del trabajador, y se entenderá efectuada con el diligenciamiento del formulario de afiliación autorizado por la Superintendencia Bancaria.

    El formulario debe diligenciarse en original y dos copias, cuya distribución será la siguiente: el original para la entidad administradora; una copia para el empleador y una copia para el afiliado.

    Para que la afiliación se considere válida, el formulario debe estar correctamente diligenciado y firmado por el afiliado, el empleador y la persona autorizada por la entidad administradora de pensiones correspondiente.

    La entidad administradora de pensiones seleccionada, deberá informar a la caja, fondo o entidad de previsión social a la cual se encontraba afiliado por fuera de término el trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del formulario de afiliación, para que ésta proceda a dar cumplimiento a los artículos 42o., 73o. y 94o. de este Decreto.

    El trabajador quedará afiliado al régimen seleccionado, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el cual se efectuó el diligenciamiento del respectivo formulario de afiliación.

    PARAGRAFO TRANSITORIO. Las personas que con ocasión de la vigencia del Sistema General de Pensiones se trasladaron de régimen podrán, hasta el 31 de diciembre de 1996, solicitar su retiro de la entidad administradora seleccionada y por lo tanto regresar a la entidad administradora de la cual se desafiliaron, cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:

  4. Que el solicitante sea beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos; y

  5. Que el traslado de régimen evidencia un perjuicio al afiliado frente al régimen del cual se trasladó.

    La decisión sobre la solicitud de que trata este artículo será tramitada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR