Decreto 2143 de 1995, por el cual se interpretan normas sobre el sistema general de pensiones - 28 de Diciembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204990

Decreto 2143 de 1995, por el cual se interpretan normas sobre el sistema general de pensiones

Número de Boletín42166

COMENTARIO: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se han realizado interpretaciones doctrinales sobre el alcance del numeral 5o. del artículo 11o. y del artículo 32o. del Decreto 1160 de 1994, en un sentido distinto al concebido por la autoridad reglamentaria; Que en concordancia con los principios generales establecidos en los artículos 14 y 25 del Código Civil, se hace necesario precisar la interpretación del numeral 5o. del artículo 15o. y el artículo 36o. del Decreto 1160 de 1994 solamente en lo relacionado con los trabajadores que tuviesen veinte (20) o más años de servicios cumplidos al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y que esperaban cumplir la edad para pensionarse de acuerdo con el régimen vigente al momento de retiro,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Entiéndase exceptuados del numeral 5o. del artículo 18o. y contemplados por el artículo 39o. del Decreto 1160 de 1994, a los trabajadores que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tuviesen veinte (20) o más años de servicios cumplidos y no estuviesen vinculados laboralmente o cotizando, quienes tendrán derecho a que se les aplique en su totalidad el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por tanto tendrán derecho a que se les reconozca la respectiva pensión cuando cumplan el requisito de edad exigido por...

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