Decreto 2232 de 1995, por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos. - 18 de Diciembre de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205006

Decreto 2232 de 1995, por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos.

Número de Boletín42152

Acotación: No incluye nota de actualización.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso sus facultades reglamentarias que le confiere

el artículo 1890, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. DECLARACION DE BIENES Y RENTAS. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

&$ARTICULO 2o. FORMULARIO UNICO DE DECLARACION DE BIENES Y RENTAS. El Departamento Administrativo de la Función Pública en el término de treinta días a partir de la publicación de este Decreto, elaborará el formulario único de declaración de bienes y rentas así como, el informe de la actividad económica y sus actualizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 133 y 144 de Ley 190/95, y en todo caso, considerando el artículo 245 del Decreto - Ley 2150 de 1995.

&$ARTICULO 3o. CORTE DE CUENTAS. El corte de cuentas los anteriores documentos será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.

&$ARTICULO 4o. ACTUALIZACIONES. La actualización de la declaración de rentas y bienes y de la actividad económica será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de febrero de cada anualidad.

En caso de retiro, la actualización será cortada en la misma fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

&$ARTICULO 5o. VERIFICACION. El jefe de la unidad de personal de las entidades, será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica en cada momento.

El servidor público renuente a cumplir este requisito, será sancionado según el reglamento aplicable.

&$ARTICULO 6o. COMPROBACION SELECTIVA DE VERACIDAD. El jefe de la unidad de personal, por lo menos una vez semestralmente, verificará la veracidad del contenido de las declaraciones e informes, mediante sistema de muestreo o selección al azar.

&$ARTICULO 7o. QUEJAS Y RECLAMOS. La dependencia de que trata el artículo 536 de la Ley 190/95 deberá estar dirigida o coordinada por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel.

&$ARTICULO 8o. FUNCIONES. Son funciones de las dependencias de quejas y reclamos:

  1. Las contempladas de los artículos 497, 538 y 549 de la Ley 190/95;

  2. La de ser...

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