Decreto 969 de 1995, por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias. - 9 de Junio de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205618

Decreto 969 de 1995, por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín41884

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, previsto por la Ley 46 de 1988 y por el Decreto-ley 919 de 1989, con la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias, cuyo objetivo es el de disponer, con carácter permanente, en cada uno de los departamentos del país, de suministros básicos para las comunidades afectadas, así como de equipos y elementos especializados para apoyar a las entidades operativas en la realización de actividades de control de eventos de origen natural o antrópico, búsqueda, rescate y salvamento, con el fin de atender en forma adecuada y oportuna la primera respuesta frente a situaciones de emergencia que se presenten en el territorio nacional.

Que el artículo 61, numeral 3, del Decreto-ley 919 de 1989 atribuye a los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres las funciones de: Dirigir y coordinar todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre regional o local declarada de acuerdo con las pautas trazadas por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno, ejecutar los planes de contingencia y orientación para la atención inmediata de desastres que hayan sido aprobados por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, bajo la coordinación y con el apoyo de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y entre otras, atender las situaciones de desastres, regional o local.

Que el Decreto 1547 de 1984 creó el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar.

Que el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, consagró que los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades, serán manejados y administrados por la Fiduciaria La Previsora S.A.

Que la alta vulnerabilidad del país frente a amenazas de origen natural y antrópico amerita el desarrollo de preparativos para la atención de emergencias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o RED NACIONAL DE CENTROS DE RESERVA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

De conformidad con el artículo 65 del Decreto-ley 919 de 1989, organízase la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias, la cual es un instrumento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conformado por el conjunto de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata ubicados en el territorio nacional.

La Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias funcionará descentralizadamente bajo normas, parámetros y procedimientos únicos definidos...

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