Decreto 1051 de 1994, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones. - 26 de Mayo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206330

Decreto 1051 de 1994, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín41369

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confieren el artículo 189, ordinales 4 y 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que en su reunión del 25 de mayo del presente año, la Comisión de Seguimiento Electoral, con la asistencia del Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Comunicaciones, el Ministro de Defensa Nacional, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Viceministro de Gobierno y el Secretario Jurídico de la Presidencia, recomendó al Gobierno Nacional adoptar medidas tedientes a que el Gobierno Nacional y la Organización Electoral designen una persona cada uno en todos los departamentos del país con el fin de hacer el seguimiento al proceso electoral, evitar que se produzcan factores de perturbación y asegurar que el debate electoral se desarrolle en condiciones de plenas garantías para los ciudadanos y los candidatos de todos los partidos y movimientos políticos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los Departamentos un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el cumplimiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

ARTÍCULO 2o

En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales en particular, con el propósito de velar por el desarrollo del proceso electoral en condiciones de plenas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR