Decreto 1028 de 1994, por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana. - 23 de Mayo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206362

Decreto 1028 de 1994, por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín41366

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas

por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

por los parágrafos de los artículos 27 y 28 y el artículo 29 de la

Ley 62 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o El Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía se desarrollará a través de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Policía Nacional y las autoridades administrativas.

Las Comisiones son mecanismos que permitirán que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.

La Comisión Nacional es el organismo del más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la Policía Nacional y las autoridades administrativas. La Comisión Nacional tiene por objeto emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Policía y promover las investigaciones a que haya lugar.

De la Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana

ARTICULO 2o La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana estará integrada por:

- El Ministro de Defensa Nacional.

- El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

- El Director de la Policía Nacional.

- El Comisionado Nacional para la Policía.

- El Subdirector de Participación Comunitaria.

- El Defensor del Pueblo.

- Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

- Un Alcalde Delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

- El Presidente de la Federación de Organismos no gubernamentales.

- Un representante de los medios de Comunicación Social.

- Un representante del sector sindical.

- Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.

- Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante que designe el movimiento comunal.

- Un...

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