Decreto 1028 de 1994, por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 41366 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
por los parágrafos de los artículos 27 y 28 y el artículo 29 de la
DECRETA:
Las Comisiones son mecanismos que permitirán que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.
La Comisión Nacional es el organismo del más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la Policía Nacional y las autoridades administrativas. La Comisión Nacional tiene por objeto emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Policía y promover las investigaciones a que haya lugar.
De la Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana
- El Ministro de Defensa Nacional.
- El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.
- El Director de la Policía Nacional.
- El Comisionado Nacional para la Policía.
- El Subdirector de Participación Comunitaria.
- El Defensor del Pueblo.
- Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
- Un Alcalde Delegado por la Federación Colombiana de Municipios.
- El Presidente de la Federación de Organismos no gubernamentales.
- Un representante de los medios de Comunicación Social.
- Un representante del sector sindical.
- Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.
- Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.
- Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.
- Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.
- Un representante que designe el movimiento comunal.
- Un...
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