Decreto 446 de 1994, por el cual se establece el regimen prestacional de los servidores publicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. - 24 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206474

Decreto 446 de 1994, por el cual se establece el regimen prestacional de los servidores publicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Número de Boletín41239

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

&$ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES MENSUALES. Las asignaciones de los funcionarios del, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, serán determinadas por las disposiciones que regulan la materia.

&$ARTÍCULO 2o. PRIMA DE NAVIDAD. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tienen derecho a una prima de Navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempañado el treinta (30) de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado no hubiere servido durante el año completo, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo servicio, a razón de una doceava ( 1/12) parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable.

&$ARTÍCULO 3o. PRIMA DE VACACIONES. Los miembros del Cuerpo de Custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tienen derecho a que se les reconozca una prima de vacaciones equivalente a veinte (20) días de salario por cada año de servicios durante 1995 y de treinta (30) días de salario por cada año de servicios a partir de 1996.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de causarlas.

PARÁGRAFO 2o. El personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá derecho a la prima de vacaciones establecida, para los funcionarios públicos.

&$ARTÍCULO 4o. PRIMA DE SERVICIOS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

&$ARTÍCULO 5o. PRIMA DE INSTALACION Y ALOJAMIENTO. Cuando un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional sea trasladado de una localidad a otra, se le pagará una prima de instalación que no...

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