Decreto 400 de 1994, por el cual se asignan funciones. - 18 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206510

Decreto 400 de 1994, por el cual se asignan funciones.

Número de Boletín41230

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 20 y 21 de la Resolución número 578 de 1975 del Ministerio de Minas y Energía, establecen que todos los vehículos utilizados para el transporte y distribución de Gas Licuado del Petróleo, GLP, deben obtener licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señalando los requisitos necesarios para ello;

Que de acuerdo con el Decreto-ley número 21711 de 1992, es función del Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general que regulan el transporte y el tránsito en el territorio nacional;

Que corresponde al Ministerio de Transporte definir las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, cuyo objetivo es la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico;

Que dentro de las funciones del Ministerio de Transporte se encuentran las siguientes:

– Fijar la política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte;

– Elaborar los planes modales y sectoriales de transporte;

– Elaborar los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su ejecución, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes;

Que por razones de seguridad, todo vehículo utilizado para el transporte y distribución de gas propano, GLP, debe ser revisado periódicamente por una autoridad competente;

Que los vehículos que transporten y distribuyan gas propano, GLP, deben mantener vigente la licencia que les permita realizar dicha actividad,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Asignar al Ministerio de Transporte la expedición de las licencias para los vehículos que transporten y distribuyan gas propano, GLP.

&$ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Transporte expedirá igualmente, las licencias de transporte de...

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