Decreto 413 de 1994, por el cual se reglamentan el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. - 23 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206782

Decreto 413 de 1994, por el cual se reglamentan el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Número de Boletín43427

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial

de las que le confiere el artículo número 189, numeral 11 de la

Constitución Política y en desarrollo de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Parágrafo Unico del artículo No. 245 de la Ley 100 de 1993, la facultad de la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos, radica en cabeza de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos;

Que de conformidad con el mismo parágrafo, corresponde al Gobierno reglamentar el funcionamiento de esta Comisión;

Que el numeral 5o. del artículo 12o. del Decreto No. 2152 de 1992, le señala al Ministerio de Desarrollo Económico la función de establecer la política del Gobierno en materia de precios de los productos de la industria manufacturera, entre otros;

Que se hace necesario coordinar la acción de las diferentes entidades estatales, para lograr el establecimiento de una política de precios en el sector de los medicamentos, que consulte los diferentes aspectos en ella involucrados, tales como la capacidad adquisitiva de los consumidores, la razonable rentabilidad de la industria productora y comercializadora, el impacto social de los precios y las particularidades del mercado farmacéutico;

Que cualquier política de precios en el sector de los medicamentos deberá estar fundada en el respeto y promoción de los principios de la libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CONFORMACION. Son miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos con carácter indelegable, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministro de Salud y la doctora Cecilia María Vélez White, como delegada del Presidente de la República.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, a solicitud de la Secretaría Técnica y en calidad de invitados, representantes de otras entidades públicas y privadas.

&$ARTICULO 2o. FUNCIONES. De conformidad con el Parágrafo Unico del artículo No. 245 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos:

  1. Establecer y revisar los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.

    Para ello la comisión tendrá en cuenta, además de los criterios enunciados en los considerados de este Decreto, lo siguiente:

    1. Los criterios de carácter...

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