Decreto 525 de 1994, por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones. - 9 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206826

Decreto 525 de 1994, por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones.

Número de Boletín41258

MINISTERIO DE GOBIERNO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el servicio de transporte durante los días de elecciones;

Que es necesario garantizar el citado servicio para facilitar la movilización de los electores de todos los partidos y movimientos políticos en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de elecciones durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias y horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

PARAGRAFO. Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, veredal e intermunicipal, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.

&$ARTICULO 2o. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de personas en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales.

&$ARTICULO 3o. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas por la autoridad competente...

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