Decreto 649 de 1994, por el cual se dictan medidas tendientes a la busqueda de la paz y se expiden disposiciones referentes al registro civil de nacimiento para miembros de grupos armados desmovilizados vinculados a un proceso de paz bajo la direccion del gobierno nacional. - 25 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206862

Decreto 649 de 1994, por el cual se dictan medidas tendientes a la busqueda de la paz y se expiden disposiciones referentes al registro civil de nacimiento para miembros de grupos armados desmovilizados vinculados a un proceso de paz bajo la direccion del gobierno nacional.

Número de Boletín41283

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 de transitorio de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 104 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 13 de la Constitución Política, prevé que el Gobierno Nacional podrá dictar disposiciones necesarias para facilitar la reinserción de grupos armados desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección;

Que el Gobierno Nacional ha propiciado múltiples iniciativas de paz relacionadas con grupos armados desmovilizados, que han demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil;

Que resulta necesario adoptar los instrumentos y procedimientos que permitan dotar a la mayor brevedad de documentos de identidad a los integrantes de los grupos armados desmovilizados ubicados en los campamentos, zonas de distensión o posible lugar de concentración temporal, acordados con el Gobierno Nacional;

Que con el fin de garantizar la reinserción política y social de los miembros de los grupos armados desmovilizados, se requiere proveer de registro civil de nacimiento a quienes carezcan de él, facilitando de esta forma sus desplazamientos fuera de los campamentos, zonas de distensión o lugar de concentración, así como la tramitación de cualquier otro documento,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Con el propósito de facilitar la expedición de los documentos de identidad correspondientes, los funcionarios encargados del Registro Civil en los municipios donde se encuentren ubicados temporalmente los miembros de grupos armados desmovilizados, vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional, serán competentes para efectuar la inscripción de nacimiento de los miembros de los respectivos grupos sin tener en consideración el lugar de nacimiento del interesado.

Dicha inscripción se realizará en un término de tres meses contados a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional imparta su autorización a la solicitud que en tal sentido presente el respectivo grupo armado desmovilizado.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Consejería Presidencial para la Paz, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, entregará a los funcionarios encargados de realizar los registros, una lista de los miembros de dichos grupos que puedan ser beneficiados con esta medida.

&$ARTÍCULO 2o. Los documentos, antecedentes y folios...

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