Decreto 626 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalización Rural.
Número de Boletín | 41281 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del
de la Constitución Política y el.
de la Ley 101 de 1993,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.
PARAGRAFO. Por vía de excepción, la CNCA podrá extender los beneficios del Incentivo a la Capitalización Rural a personas que ejecuten proyectos de inversión financiados con créditos no redescontados en Finagro, siempre y cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por dicha comisión.
&$ARTICULO 2o. La CNCA con base en lo dispuesto en este Decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera.
Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura, y a obtener en particular:
- Mejoramientos en la productividad o disminuciones en los costos unitarios de producción.
- Mejoras en la comercialización que eleven la capacidad de negociación de los pescadores y productores del agro, o les permitan la reducción de pérdidas físicas y de costos.
- Estímulos a la producción de insumos y la prestación de servicios que generen saltos tecnológicos en la producción agropecuaria y pesquera, a juicio del Ministerio de Agricultura o de sus entidades especializadas.
- Estímulos a la transformación de bienes agropecuarios y productos de la pesca que posibiliten a sus productores la generación de mayor valor agregado.
PARAGRAFO. La...
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