Decreto 676 de 1994, por el cual se reglamenta el articulo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993 - 29 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207074

Decreto 676 de 1994, por el cual se reglamenta el articulo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín41287

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 105 de 1993 autorizó "a los municipios y a los distritos, para establecer una sobretasa máxima del 20% al precio del combustible automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo."

Que se hace necesario establecer quién recaudará la sobretasa.

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o.

Consejo de Estado

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante Sentencia de 13 de junio de 1997, Expediente No. 77154, Consejero Ponente Dr. Julio Enrique Correa Restrepo.

Texto original del Decreto 676 de 1994:

ARTÍCULO 1 La sobretasa al precio del combustible automotor de que trata el artículo 29 de la Ley 105 de 1.993, se fijará sobre el precio que el Ministerio de Minas y Energía o la Entidad competente fije para la venta al público y será recaudado por los distribuidores minoristas de los municipios y distritos que autoricen su imposición.

&$ARTÍCULO 2o.

Consejo de Estado

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante Sentencia de 13 de junio de 1997, Expediente No. 77157, Consejero Ponente Dr. Julio Enrique Correa Restrepo.

Texto original del Decreto 676 de 1994:

ARTÍCULO 2 Los distribuidores minoristas deberán consignar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los recaudos hechos en el mes inmediatamente anterior.

&$ARTÍCULO 3o. Los municipios o distritos que autoricen la sobretasa de que trata el artículo 29 de la Ley 105 de 1993 deberán abrir una cuenta especial en la que los distribuidores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR