Decreto 117 de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - 14 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207182

Decreto 117 de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Número de Boletín41174

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial

de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189

de la Constitución Política, los artículos 618 y 2035

del Código de Comercio y en desarrollo de los artículos 146

y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

DECRETA:

CAPITULO I

DE LAS PATENTES DE INVENCION

&$ARTICULO 1o. CESION DE BENEFICIOS ECONOMICOS. En los términos del artículo 10 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cada entidad pública podrá establecer el porcentaje de los beneficios económicos sobre las innovaciones que cederá a sus empleados inventores y el procedimiento para otorgar ese estímulo.

&$ARTICULO 2o. FINANCIACION ESTATAL DE INVESTIGACIONES. Para los efectos previstos en el inciso 2 del artículo 10 de la Decisión 344, las entidades estatales establecerán en el documento en que se consignen las condiciones de financiación la parte de las regalías por la comercialización de las invenciones, que deberán reinvertirse para generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores.

&$ARTICULO 3o. Para efectos del artículo 13, literal b) de la Decisión 344, el título o nombre de la investigación debe reflejar el objeto y el campo industrial con el cual se relaciona la misma y ser concordantes con la materia descrita y reivindicada.

&$ARTICULO 4o. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SOLICITUD. Los requisitos a los que se refiere el literal c) del artículo 14 de la Decisión 344 son:

  1. Si el poder indicado en el literal a) del artículo 14 de la Decisión 344 está protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la mención del número de protocolo;

  2. Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio;

  3. El extracto de la publicación, diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe contener: la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras más características, si las hubiere, en duplicado, en una dimensión de 6 x 6 centímetros;

  4. Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que sean necesarios, numerados individual y consecutivamente, elaborados de acuerdo con las reglas del dibujo técnico, sobre papel tamaño oficio, por una sola cara, en tinta negra indeleble, empleando números y/o signos de referencia, los cuales deben estar definidos en el texto de la descripción. Se considerará como figuras a las fórmulas químicas o matemáticas que no sean mecanografiadas o impresas dentro del texto de la descripción;

  5. En el evento en que se reivindique prioridad, la traducción oficial de las reivindicaciones de la primera solicitud de patente, si fuere necesaria;

  6. En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes provenientes de países no miembros del Acuerdo de Cartagena. La indicación de la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el artículo 12 de la Decisión 344;

  7. Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria.

    &$ARTICULO 5o. PRORROGA. Para efectos del artículo 22 de la Decisión 344, la petición de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del término, acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la prórroga. Se entenderá que ésta comenzará al día siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno.

    &$ARTICULO 6o. CAMBIO DE MODALIDAD. Para que se realice el cambio de modalidad de que tratan los artículos 17 a 20 de la Decisión 344, el peticionario deberá allegar, dentro del término concedido, el comprobante de pago de la tasa correspondiente, cumplido lo cual se procederá a efectuar el examen a que se refiere el artículo 21 de la misma Decisión, de acuerdo con la nueva modalidad.

    &$ARTICULO 7o. PUBLICACION. La publicación a que se refiere el artículo 23 de la Decisión 344 contendrá la información relacionada en el extracto de que trata el literal c) del artículo 418o. del presente Decreto.

    &$ARTICULO 8o. PRESENTACION DE OBSERVACIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio no tramitará las observaciones que no cumplan los siguientes requisitos:

  8. Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación legal;

  9. Si fuere del caso, poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y la dirección del apoderado;

  10. Escrito, en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación;

  11. Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invención;

  12. La...

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