Decreto 0110 de 1994, POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO A LOS DERECHOS PECUNIARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CARÁCTER PRIVADO.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 41177 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 189, numerales 11 y 21 de la Constitución Política y con fundamento en las facultades que le confiere la Ley 30 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que la educación superior es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;
Que como servicio público la educación superior es inherente a la finalidad social del Estado;
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia consagra que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley; pero en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 señala que las instituciones de educación superior fijarán el valor de los derechos pecuniarios y deberán informar al Icfes para efectos de inspección y vigilancia, lo cual implica la verificación de que en la actividad de las instituciones mencionadas se cumplan los objetivos previstos en la Ley 30 y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación;
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley 30 de 1992, la inspección y vigilancia está orientada, entre otros, a verificar que se facilite a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura; y que se preste a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;
Que en razón a que la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia delegadas, emitió el 6 de diciembre de 1993 una instrucción, donde estableció el índice de inflación como criterio para fijar los valores de los derechos pecuarios y solicitó que todo incremento por encima de ese parámetro debería ser justificado plenamente ante la Dirección General del Icfes, para efectos de poder comprobar que se está en consonancia o no con los objetivos del servicio público educativo,
DECRETA:
Las instituciones de educación superior de carácter privado que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación...
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