Decreto 0110 de 1994, POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO A LOS DERECHOS PECUNIARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CARÁCTER PRIVADO. - 17 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207226

Decreto 0110 de 1994, POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO A LOS DERECHOS PECUNIARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CARÁCTER PRIVADO.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín41177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 189, numerales 11 y 21 de la Constitución Política y con fundamento en las facultades que le confiere la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que la educación superior es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;

Que como servicio público la educación superior es inherente a la finalidad social del Estado;

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia consagra que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley; pero en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 señala que las instituciones de educación superior fijarán el valor de los derechos pecuniarios y deberán informar al Icfes para efectos de inspección y vigilancia, lo cual implica la verificación de que en la actividad de las instituciones mencionadas se cumplan los objetivos previstos en la Ley 30 y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación;

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley 30 de 1992, la inspección y vigilancia está orientada, entre otros, a verificar que se facilite a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura; y que se preste a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que en razón a que la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia delegadas, emitió el 6 de diciembre de 1993 una instrucción, donde estableció el índice de inflación como criterio para fijar los valores de los derechos pecuarios y solicitó que todo incremento por encima de ese parámetro debería ser justificado plenamente ante la Dirección General del Icfes, para efectos de poder comprobar que se está en consonancia o no con los objetivos del servicio público educativo,

DECRETA:

Artículo 1°

Las instituciones de educación superior de carácter privado que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR