Decreto 78 de 1994, por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico–Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 11 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207606

Decreto 78 de 1994, por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico–Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín41168

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o A partir del 1° de enero de 1994, el valor del punto para el personal Técnico–Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($2.439.00) moneda corriente.
ARTICULO 2o En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Siempre que al sumar a la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 de Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior y el excedente deberá ser deducido.

La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.

ARTICULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos...

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