Decreto 1740 de 1994, por el cual se dictan normas relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional. - 5 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208114

Decreto 1740 de 1994, por el cual se dictan normas relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín41476

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7a. de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior inscribir las Sociedades de Comercialización Internacional y verificar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de dicha calidad;

Que es necesario determinar requisitos y procedimientos claros y simplificados relacionados con las Sociedades de Comercialización Internacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Modificado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.071 de Enero 22 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Las Sociedades de Comercialización Internacional son aquellas sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el Registro de Comercializadoras Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

Dichas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades, la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.

Para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional en el correspondiente registro del Ministerio de Comercio Exterior, dicha entidad deberá verificar que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio;

  2. Que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas;

  3. Presentación de estudios de mercado que incorporen su plan exportador, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio Exterior;

  4. Manifestación del representante legal de la persona jurídica en el sentido de que ni ella ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

    PARÁGRAFO. Las Sociedades de Comercialización Internacional inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior, tendrán la obligación de utilizar...

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