Decreto 1660 de 1994, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208166

Decreto 1660 de 1994, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín41471

ACOTACION: : Decreto aclarado por el Decreto 1612 de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPULICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial

de las conferidas por el numeral 11 del artículo 1895 de la Constitución

Política y los artículos 1356 y 1367 del Decreto-Ley 1298 de 1994.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. DEFINICION. La rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua, distinguidas con un número de no más de cuatro dígitos y puestas en venta en el mercado a precio fijo para una fecha determinada por un operador previa y debidamente autorizado.

&$ARTICULO 2o. CLASIFICACION DE LAS RIFAS. Para todos los efectos las rifas se clasifican en mayores y menores.

&$ARTICULO 3o. RIFAS MENORES. Son aquellas cuyo plan de premios tiene un valor comercial inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, circulan o se ofrecen al público exclusivamente en el territorio de un municipio o Distrito y no son de carácter permanente.

&$ARTICULO 4o. RIFAS MAYORES. Son aquellas cuyo plan de premios tienen un valor comercial superior a los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, o aquellas que se ofrecen al público en más de un municipio o Distrito o que tienen carácter permanente.

PARAGRAFO. Son permanentes las rifas que realice un mismo operador con sorteos diarios, semanales, quincenales o mensuales en forma continua o interrumpida, independientemente de la razón social de dicho operador o del plan de premios que oferte y aquellas que, con la misma razón social, realicen operadores distintos diariamente o en forma continua o interrumpida.

&$ARTICULO 5o. PROHIBICION. No podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa debidamente autorizada mediante acto administrativo expreso de la autoridad competente.

&$ARTICULO 6o. PERMISOS DE EJECUCION DE RIFAS MENORES. Los Alcaldes Municipales o Distritales son competentes para expedir permisos de ejecución de las rifas menores definidas en el artículo 38o del presente Decreto, facultad que ejercerían de conformidad con las normas del presente Decreto y las demás que dicte le Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 1359 del Decreto-Ley 1298 de 1994

&$ARTICULO 7o. EJECUCION O EXPLOTACION DE RIMAS MAYORES. Corresponde a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud. S.A, Ecosalud S.A, o quien...

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