Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. - 4 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208222

Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

Número de Boletín41473

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo

1890 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada periodo, terna de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

&$ARTICULO 2o. REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES. Para escoger los representantes de los empleadores al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así: Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Cámara Colombiana de la Construcción, Sociedad de Agricultores de Colombia.

&$ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.

En caso que las confederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, estas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral.

&$ARTICULO 4o. REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE SALUD OCUPACIONAL. Para escoger los representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.

&$ARTICULO 5o. PLAZO PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las ternas de candidatos a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser presentadas al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de cada período.

&$ARTICULO 6o. AVISO PARA LA PRESENTACION DE...

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