Decreto 1833 de 1994, por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales. - 4 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208242

Decreto 1833 de 1994, por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales.

Número de Boletín41473

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades cosntitucionales y legales, en especial las que

cle confiere el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución Política, y del

artículo 871

del Decreto 1295 de 1994,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. El Fondo de Riesgos Profesionales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

&$ARTICULO 2o. OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.

En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutagenas, teratogenas o cancerigenas.

&$ARTICULO 3o. ADMINISTRACION DEL FONDO. De conformidad con el literal h) del artículo 702 del Decreto 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales debe aprobar al presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales.

Los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales sólo podrán ser administrados en fiducia, según lo ordena el artículo 873 del Decreto 1295 de 1994. Para estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá elegir una de las sociedades fiduciarias auorizadas que le presenten propuestas, mediante el proceso de contratación autorizadoen el artículo 324 de la Ley 80 de 1993.

&$ARTICULO 4o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORES DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. Las entidades fiduciarias que administren los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:

Disponer de una infraestructura operativa y técnica, adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados, y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.

Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantados por el fondo, y con personal capacitado tanto en sus oficinas, como en las redes de las instituciones financieras que contrate,

Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera que...

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