Decreto 1215 de 1994, por el cual se adiciona el Decreto 864 de 1994. - 17 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208282

Decreto 1215 de 1994, por el cual se adiciona el Decreto 864 de 1994.

EmisorMinisterio de Gobierno
Número de Boletín41395

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 4o y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para preservar el orden público en todo el territorio nacional y de igual manera evitar que se perturbe el normal desarrollo del proceso electoral;

Que por lo anterior y habida cuenta de la diferencia horaria con algunos países en donde los colombianos residentes en el exterior van a sufragar, el Gobierno solicitó a la Organización Electoral definir un procedimiento para dar a conocer los resultados de las elecciones en esos lugares;

Que por oficio del 16 de junio pasado el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil comunicaron que el Consejo Nacional Electoral "decidió sugerir al Gobierno que para efectos de la publicación e información de los datos y resultados electorales del exterior, Embajadas y Consulados, se establezca la hora de las 4:00 p.m. hora colombiana";

Que de acuerdo con el artículo 5o del Decreto 864 de 1994, "después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales",

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adiciónase el artículo 5o del Decreto 864 de...

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