Decreto 1209 de 1994, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones. - 17 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208290

Decreto 1209 de 1994, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín41395

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1

A. Aprúebase la reforma de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, conforme al siguiente texto, adoptado por la Junta Directiva de Ecopetrol, como consta en el Acta número 2064 de abril 19 de 1994.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS,

en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 80 de 1993, adopta el siguiente texto de los estatutos que rigen la administración y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1o La Empresa Colombiana de Petróleos es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y dispositiva, y con patrimonio propio e independiente

En su organización interna y en sus relaciones con terceros continuará funcionando como una sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las normas contenidas en sus estatutos, salvo las excepciones consagradas en la ley.

ARTÍCULO 2o La entidad se denomina Empresa Colombiana de Petróleos y para todos los efectos legales tiene como sigla "Ecopetrol".
ARTÍCULO 3o La Empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, sucursales, agencias o unidades seccionales u operativas en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.
ARTÍCULO 4o La duración de la Empresa es por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 5o

Ecopetrol tiene por objeto administrar con criterio competitivo los hidrocarburos y satisfacer en forma eficiente la demanda de estos, sus derivados y productos, para lo cual podrá realizar las actividades industriales y comerciales correspondientes, directamente o por medio de contratos de asociación, de participación de riesgo, de operación, de comercialización, de obra de consultoría, de servicios o de cualquier otra naturaleza, celebrados con personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras.

Para desarrollar su objeto empresarial, Ecopetrol tendrá a su cargo:

  1. La administración y manejo de todos los bienes muebles e inmuebles que revirtieron al Estado a la terminación de la antigua Concesión de Mares, y de los terrenos petrolíferos comprendidos en dicha concesión y sus zonas aledañas determinadas en los Decretos 1070 de 1953 y 2390 de 1955. Sobre tales bienes tendrá, además, las facultades dispositivas previstas en la ley;

  2. La administración, disposición, manejo y explotación de los campos petroleros, oleoductos, refinerías, estaciones de abastecimiento, terminales y en general de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que el Estado reciba por concepto de reversión de acuerdo con las leyes y contratos sobre petróleos;

  3. La construcción, operación, administración, mantenimiento, disposición y manejo de oleoductos, gasoductos, poliductos, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de comprensión, de tratamiento, de abastecimiento, terminales y, en general, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Empresa;

  4. La administración, operación, manejo y explotación de los demás terrenos petrolíferos y mineros que el Gobierno le aporte o que la Empresa adquiera a cualquier título;

  5. La celebración de toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la extracción y el beneficio de los hidrocarburos, entendiéndose por tales el petróleo crudo y sus mezclas naturales, y los elementos que lo acompañan o se deriven de él, lo mismo que el desarrollo de operaciones subsidiarias o complementarias del objeto principal;

  6. La comercialización importación, exportación de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines; su procesamiento y venta en el exterior, el almacenamiento y procesos de mezcla de productos en el exterior, la compra de productos para este proceso o con destino a la comercialización, el transporte internacional de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines. La compra de hidrocarburos a terceros para su venta en el mercado externo, la celebración de contratos de cobertura de riesgo y, en general, todos los actos y contratos que se requieran para la comercialización e industrialización internacional de los hidrocarburos;

  7. El transporte y la distribución de hidrocarburos y sus derivados, productos y afines;

  8. La preparación y adiestramiento, en el país o en el exterior, de personal vinculado o no a la Empresa, en todas las especialidades de la industria del petróleo y sus afines;

  9. Realizar los estudios técnicos, geológicos y económicos que el Gobierno le encomiende para el conocimiento de las reservas petrolíferas y mineras del país;

  10. Realizar cualesquiera actos u operaciones y celebrar toda clase de contratos o negocios petroleros y mineros previstos en las disposiciones legales nacionales o internacionales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad que se relacionen con el objeto y fines de la Empresa o que faciliten su cumplimiento; tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales y, en general, celebrar cualquier clase de operación de crédito; garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro el giro de sus negocios y en el marco de su objeto empresarial; emitir bonos o títulos valores u otros documentos similares que en forma colectiva constituyen obligaciones a cargo de la Empresa, así como reglamentar, conforme a las disposiciones legales vigentes, la colocación de los mismos en el público, directamente o a través de intermediarios; negociar acciones, bonos, documentos de deuda pública emitidos por empresas nacionales o extranjeras;

  11. Adelantar las actividades y operaciones que le asigne la ley o el Gobierno Nacional:

  12. La participación, de conformidad con el artículo 9o. del Decreto 3130 de 1968, en la formulación de la política gubernamental, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos;

  13. Realizar las investigaciones necesarias para obtener el soporte tecnológico que se requiera en todas las áreas de la industria petrolera y del sector energético;

  14. En general, ejecutar cualquier clase de negocios comerciales o civiles que tiendan directamente a la realización de los fines que persigue la Empresa.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, Ecopetrol podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.

ARTÍCULO 6o Para el mejor cumplimiento de su objeto, Ecopetrol podrá:
  1. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras la administración, operación o ejecución de cualesquier actividades de las enumeradas en el artículo 5o., a excepción del literal l);

  2. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes y para el desarrollo y mejor cumplimiento de su objeto empresarial, con...

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