Decreto 1178 de 1994, por el cual se decreta el Estado de Emergencia por razón de grave calamidad pública. - 16 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208342

Decreto 1178 de 1994, por el cual se decreta el Estado de Emergencia por razón de grave calamidad pública.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín41393

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el

artículo 215

de la Constitución Política, y.

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de junio del presente año se produjo un sismo con epicentro en cercanías del Municipio de Toribío en el Departamento del Cauca;

Que como consecuencia de dicho sismo se produjeron graves desbordamientos de varios ríos y avalanchas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila;

Que dichos hechos han producido grandes pérdidas humanas y materiales en los municipios mencionados;

Que igualmente se produjeron graves daños en las vías de comunicación, se interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales y se afectó gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del país;

Que estos hechos constituyen grave calamidad pública en esta zona del país;

Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres es insuficiente para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos;

Que igualmente el Gobierno carece de facultades ordinarias que le permitan conjurar eficazmente la crisis;

Que es necesario establecer un organismo que disponga de facultades adecuadas para adelantar las tareas necesarias, para hacer frente a la crisis y que pueda coordinar los esfuerzos públicos y privados en dicho sentido;

Que de igual manera es necesario establecer disposiciones particularmente en materia presupuestal, crediticia, fiscal, expropiación y dotación de vivienda, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política "cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública...

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