Decreto 1279 de 1994, por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 41406 |
EL MINISTRO DE GOBIERNO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES Y
EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1266 DE JUNIO 21 DE 1994,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial
de las extraordinarias que le confiere el artículo 98 de la Ley 101
de diciembre 23 de 1993,
DECRETA:
DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO
Para los efectos del presente Decreto y en armonía con la Ley 101 de 1993 en lo sucesivo el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El sector agropecuario y pesquero está constituido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por sus organismos adscritos y vinculados.
Son Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio Agricultura:
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Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
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Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
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Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
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Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
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Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.
Son Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:
-
Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.
Son Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura:
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Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, CAJA AGRARIA.
-
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.
-
Banco Cafetero.
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Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, ALMAGRARIO S. A.
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Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.
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Banco Ganadero.
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Corporación Financiera Ganadera, CORFIGAN S A.
-
Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector del orden nacional posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
-
Fondos de Fomento del Sector (Fondos Ganaderos).
-
Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A. (En liquidación).
Son entidades que pertenecen al Sector Agropecuario y Pesquero que ejercerán sus funciones dentro del marco de las políticas que para el efecto señale el Ministerio, las siguientes:
-
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA.
-
Caja de Compensación Familiar Campesina.
-
Corporación Nacional de Investigaciones Forestales, CONIF.
-
Corporación Colombia Internacional.
-
Otras Corporaciones mixtas de Investigación.
Se integrarán a la anterior lista las futuras Corporaciones de Investigación Agropecuaria que se creen y que tengan participación del Ministerio, directamente o a través de alguna de sus entidades adscritas.
PARAGRAFO. Son agencias seccionales del sector agropecuario y pesquero las Secretarías de Agricultura de los Departamentos, las cuales ejercerán además de las funciones que les asigna la ley funciones delegatarias expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Ministro y de acuerdo con.
el Presidente de la República, la formulación y adopción de las políticas agropecuaria y pesquera y de desarrollo rural campesino.
Los organismos del sector agropecuario y pesquero adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de dichas políticas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las siguientes funciones:
-
Fijar las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario y pesquero y las políticas para el desarrollo rural campesino;
-
Dirigir el cumplimiento de los propósitos de la Ley Agraria, en cuanto a:
- Otorgar especial protección a la producción de alimentos.
- Adecuar el Sector Agropecuario y Pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
- Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.
- Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas,
ecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales para
u desarrollo.
- Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.
- Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y a los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la población rural.
- Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.
- Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores conforme a los procesos de descentralización y participación.
- Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.
- Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de productos
gropecuarios y pesqueros.
- Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el
ector rural.
- Fortalecer el subsidio familiar campesino.
- Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.
- Estimular la participación de los productos agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten;
-
Participar en la definición de la política macroeconómica y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores agropecuario y pesquero;
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Propender por el desarrollo del sector campesino y en éste dar especial atención al mejoramiento del nivel de vida de la mujer rural;
-
Preparar el programa de incentivos para el sector agropecuario y pesquero y presentarlo a las entidades del Gobierno que los definan y asignen;
-
Formular los planes y programas agropecuarios y pesqueros de mediano y largo plazo, diferenciados por subsectores, regiones, productos, recursos e instrumentos de política, incluyendo aquéllos con destino a la exportación;
-
Cuantificar los recursos financieros necesarios para desarrollar los planes e identificar las fuentes de financiación;
-
Establecer metas concretas y definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los cuales deberán ceñirse los Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas en su programación 1 de largo, mediano y corto plazo. Se entiende por programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad;
-
Aprobar para su ejecución la programación de inversión de corto, mediano y largo plazo de las Entidades Adscritas, los presupuestos correspondientes y el presupuesto anual de caja;
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Coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas anteriores;
-
Efectuar el seguimiento y control necesarios para garantizar la debida ejecución por parte de los organismos del sector de los planes y programas;
-
Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, Desarrollo Económico, Salud y del Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación y otras entidades la programación y la ejecución de acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario y pesquero;
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Fijar las políticas y directrices sobre Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Pesquera y Forestal;
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Dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal;
ñ) Fijar de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional por parte de la industria y condicionar el establecimiento de licencias o vistos buenos de importación y permisos de exportación (cuando sean aplicables los unos o los otros) al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas;
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Presentar ante el Ministerio de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas sobre el manejo de los instrumentos de comercio exterior para el sector agropecuario y pesquero y ejecutar las medidas que le haya asignado dicho Consejo;
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Apoyar a los organismos competentes en los estudios de los efectos de prácticas desleales del comercio internacional sobre el sector agropecuario colombiano;
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Participar y dar el soporte técnico al Ministerio de Comercio Exterior en la preparación, negociación e instrumentación de los convenios internacionales que afecten al sector Agropecuario y Pesquero;
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Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;
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Fomentar las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector agropecuario y pesquero;
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Crear comisiones, comités o consejos asesores del Ministerio, con participación de representantes de los sectores empresariales y campesinos, fijando sus funciones y reglamentos;
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Coordinar conjuntamente con el DANE, los Sistemas de Información Agropecuaria;
-
Las demás que le sean señaladas por las normas legales y reglamentarias para el sector.
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá la...
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