Decreto 1279 de 1994, por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones. - 24 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208374

Decreto 1279 de 1994, por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín41406

EL MINISTRO DE GOBIERNO DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES Y

EN DESARROLLO DEL DECRETO NUMERO 1266 DE JUNIO 21 DE 1994,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial

de las extraordinarias que le confiere el artículo 98 de la Ley 101

de diciembre 23 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

ARTICULO 1o DENOMINACION DEL MINISTERIO

Para los efectos del presente Decreto y en armonía con la Ley 101 de 1993 en lo sucesivo el Ministerio de Agricultura se denominará Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTICULO 2o INTEGRACION DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

El sector agropecuario y pesquero está constituido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por sus organismos adscritos y vinculados.

Son Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio Agricultura:

  1. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

  2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

  3. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

  4. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.

  5. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.

    Son Empresas Industriales y Comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:

  6. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

    Son Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio de Agricultura:

  7. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, CAJA AGRARIA.

  8. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.

  9. Banco Cafetero.

  10. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, ALMAGRARIO S. A.

  11. Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, VECOL S.A.

  12. Banco Ganadero.

  13. Corporación Financiera Ganadera, CORFIGAN S A.

  14. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector del orden nacional posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.

  15. Fondos de Fomento del Sector (Fondos Ganaderos).

  16. Empresa de Comercialización de Productos Perecederos, EMCOPER S.A. (En liquidación).

    Son entidades que pertenecen al Sector Agropecuario y Pesquero que ejercerán sus funciones dentro del marco de las políticas que para el efecto señale el Ministerio, las siguientes:

  17. Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA.

  18. Caja de Compensación Familiar Campesina.

  19. Corporación Nacional de Investigaciones Forestales, CONIF.

  20. Corporación Colombia Internacional.

  21. Otras Corporaciones mixtas de Investigación.

    Se integrarán a la anterior lista las futuras Corporaciones de Investigación Agropecuaria que se creen y que tengan participación del Ministerio, directamente o a través de alguna de sus entidades adscritas.

    PARAGRAFO. Son agencias seccionales del sector agropecuario y pesquero las Secretarías de Agricultura de los Departamentos, las cuales ejercerán además de las funciones que les asigna la ley funciones delegatarias expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTICULO 3o FORMULACION DE POLITICAS

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Ministro y de acuerdo con.

el Presidente de la República, la formulación y adopción de las políticas agropecuaria y pesquera y de desarrollo rural campesino.

Los organismos del sector agropecuario y pesquero adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de dichas políticas.

ARTICULO 4o FUNCIONES DEL MINISTERIO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cumplirá las siguientes funciones:

  1. Fijar las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario y pesquero y las políticas para el desarrollo rural campesino;

  2. Dirigir el cumplimiento de los propósitos de la Ley Agraria, en cuanto a:

    - Otorgar especial protección a la producción de alimentos.

    - Adecuar el Sector Agropecuario y Pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

    - Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.

    - Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas,

    ecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales para

    u desarrollo.

    - Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.

    - Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y a los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la población rural.

    - Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.

    - Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños productores conforme a los procesos de descentralización y participación.

    - Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.

    - Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de productos

    gropecuarios y pesqueros.

    - Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el

    ector rural.

    - Fortalecer el subsidio familiar campesino.

    - Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.

    - Estimular la participación de los productos agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten;

  3. Participar en la definición de la política macroeconómica y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores agropecuario y pesquero;

  4. Propender por el desarrollo del sector campesino y en éste dar especial atención al mejoramiento del nivel de vida de la mujer rural;

  5. Preparar el programa de incentivos para el sector agropecuario y pesquero y presentarlo a las entidades del Gobierno que los definan y asignen;

  6. Formular los planes y programas agropecuarios y pesqueros de mediano y largo plazo, diferenciados por subsectores, regiones, productos, recursos e instrumentos de política, incluyendo aquéllos con destino a la exportación;

  7. Cuantificar los recursos financieros necesarios para desarrollar los planes e identificar las fuentes de financiación;

  8. Establecer metas concretas y definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los cuales deberán ceñirse los Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas en su programación 1 de largo, mediano y corto plazo. Se entiende por programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad;

  9. Aprobar para su ejecución la programación de inversión de corto, mediano y largo plazo de las Entidades Adscritas, los presupuestos correspondientes y el presupuesto anual de caja;

  10. Coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas anteriores;

  11. Efectuar el seguimiento y control necesarios para garantizar la debida ejecución por parte de los organismos del sector de los planes y programas;

  12. Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, Desarrollo Económico, Salud y del Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación y otras entidades la programación y la ejecución de acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario y pesquero;

  13. Fijar las políticas y directrices sobre Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Pesquera y Forestal;

  14. Dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal;

    ñ) Fijar de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional por parte de la industria y condicionar el establecimiento de licencias o vistos buenos de importación y permisos de exportación (cuando sean aplicables los unos o los otros) al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas;

  15. Presentar ante el Ministerio de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas sobre el manejo de los instrumentos de comercio exterior para el sector agropecuario y pesquero y ejecutar las medidas que le haya asignado dicho Consejo;

  16. Apoyar a los organismos competentes en los estudios de los efectos de prácticas desleales del comercio internacional sobre el sector agropecuario colombiano;

  17. Participar y dar el soporte técnico al Ministerio de Comercio Exterior en la preparación, negociación e instrumentación de los convenios internacionales que afecten al sector Agropecuario y Pesquero;

  18. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

  19. Fomentar las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector agropecuario y pesquero;

  20. Crear comisiones, comités o consejos asesores del Ministerio, con participación de representantes de los sectores empresariales y campesinos, fijando sus funciones y reglamentos;

  21. Coordinar conjuntamente con el DANE, los Sistemas de Información Agropecuaria;

  22. Las demás que le sean señaladas por las normas legales y reglamentarias para el sector.

CAPITULO II Artículo 5

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

ARTICULO 5o ESTRUCTURA INTERNA

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR