Decreto 1280 de 1994, por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones - 24 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208406

Decreto 1280 de 1994, por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41405

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES

en desarrollo del Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 3o. del artículo 98 de la Ley 101 de 1993, y oído el concepto favorable de la Comisión de Asuntos Fiscales y Tributarios designada por la Conferencia de Gobernadores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o IMPUESTOS AL COMSUMO DE CIGARRILLOS

Redúcese al cuarenta y cinco por ciento (45%) la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y de procedencia extranjera, prevista y regulada en los artículos 135 a 144 del Decreto extraordinario 1222 de 1986.

A título de reducción gradual del impuesto, los responsables del tributo deberán girar, desde el 1o. de julio de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, a favor del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria que se crea en este mismo Decreto, el equivalente al menor valor que se presente entre la cifra base contenida en este artículo para cada departamento y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y lo recaudado por estas mismas entidades territoriales en cada uno de los años 1994, 1995, 1996 y 1997. La cifra base corresponde al mayor valor resultante de comparar el recaudo obtenido durante el año de 1993 y el promedio de recaudo de los años 1991, 1992 y 1993, y será la que se indica a continuación:

CIFRA BASE IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS (EN MILLONES DE PESOS)

|DEPARTAMENTO |CIFRA BASE |

|Amazonas |122.0 |

|Antioquia |10.857.3 |

|Arauca |122.2 |

|Atlántico |399.4 |

|Bolivar |714.5 |

|Boyacá |946.4 |

|Caldas |4.049.1 |

|Caquetá |1.111.6 |

|Casanare |376.1 |

|Cauca |1424.0 |

|Cesar |104.7 |

|Chocó |764.5 |

|Córdoba |1.390.2 |

|Cundinamarca |5.428.6 |

|Guainía |47.0 |

|Guaviare |288.3 |

|Huila |2.095.2 |

|La Guajira |35.5 |

|Magdalena |211.0 |

|Meta |1.366.6 |

|Nariño |2.277.9 |

|Norte de Santander |432.0 |

|Putumayo |354.6 |

|Quindío |2.215.7 |

|Risaralda |3.515.7 |

|San Andrés |167.6 |

|Santafé de Bogotá D.C. |1.003.9 |

|Santander |895.1 |

|Sucre |333.5 |

|Tolima |3.148.9 |

|Valle |12.085.7 |

|Vaupés |23.7 |

|Vichada |69.2 |

|TOTAL |58.377.7 |

PARÁGRAFO 1o. Para el período julio a diciembre de 1994, la cifra base señalada en el cuadro anterior se dividirá por dos (2) y su resultado se comparará con el recaudo obtenido durante dicho período. Si este último es menor que la cifra base así dividida, los responsables girarán la diferencia a favor del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.

PARÁGRAFO 2o. A partir del primero (1o.) de enero de 1998 se aplicará la tarifa única del cuarenta y cinco por ciento (45%).

PARÁGRAFO 3o. El producto del impuesto al consumo de que trata el presente Decreto, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán distribuyéndolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 3258 de 1968 para los cigarrillos de producción nacional y en la Ley 19 de 1970 para los cigarrillos importados. Lo anterior con estricta sujeción al artículo 324 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2o BASE GRAVABLE

El impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y de procedencia extranjera se causará a favor de los Departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá sobre el precio de distribución, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 214 de 1969.

ARTÍCULO 3o RESPONSABLES

Son responsables del pago del impuesto al consumo de cigarrillos de producción nacional y de procedencia extranjera, en forma solidaria, los fabricantes, los distribuidores y los importadores.

ARTÍCULO 4o RECAUDO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS

El impuesto al consumo de cigarrillos...

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