Decreto 1284 de 1994, por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, se determina la forma de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecua la estructura de dicha Superintendencia. - 24 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208430

Decreto 1284 de 1994, por el cual se crea en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías, se determina la forma de ejercer las funciones de control y vigilancia y se adecua la estructura de dicha Superintendencia.

Número de Boletín41405

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

delegatorio de las funciones presidenciales,

en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1266 de

1994, y en uso de las facultades extraordinarias que

le confiere el numeral 1o

del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. En desarrollo de lo previsto en el numeral 1o del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, créase en la Superintendencia Bancaria la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías.

&$ARTICULO 2o. El literal a) del numeral 2o del artículo 13o del Decreto 2359 de 1993, incorporado al literal a) del numeral 2o del artículo 3254 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto será la financiación de las actividades previstas en el numeral 2o del artículo 2685 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar.

&$ARTICULO 3o. La Superintendencia Bancaria ejercerá en relación con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, además de las funciones asignadas de manera general a la entidad para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia de las instituciones financieras, las específicas señaladas respecto de las mencionadas sociedades administradoras.

Adicionalmente podrá verificar, cuando lo estime conveniente, que el reconocimiento de pensiones, cualquiera que fuere la causa, por parte de las entidades que administren fondos de pensiones, con independencia del régimen, y las entidades aseguradoras de vida, según el caso, se efectúen con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, en particular cuando se afecte la garantía...

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