Decreto 1291 de 1994, por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud - 22 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208446

Decreto 1291 de 1994, por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

Número de Boletín41403

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES

en ejercicio de las facultades extraordinaroas conferidas por

el ordinal 1o del artículo 2481 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. El Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público del orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de salud e integrante del Sistema de salud y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

&$ARTICULO 2o. OBJETIVOS. Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud debe:

  1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.

  2. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.

  3. Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.

  4. Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.

    &$ARTICULO 3o. JURISDICCION. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.,

    &$ARTICULO 4o. FUNCIONES. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

  5. Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud.

  6. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en inevstigación científica y desarrollo tecnológico en salud

  7. Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.

  8. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de Salud, las entidades territoriales y demás organos del sistema de salud.

  9. Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia

  10. Definir estratégias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de Salud.

  11. Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.

  12. Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.

  13. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud

  14. Las demás que se le asignen conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

&$ARTICULO 5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

&$ARTICULO 6o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado quien la presidirá;

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

  3. El Director General de COLCIENCIAS o su delegado;

  4. El Dirección General de Promoción y Prevención, o su equivalente en la estructura del Ministerio de Salud, o su delegado; y,

  5. Un representante de la comunidad Científica, designado por

    el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Técnología en Salud.

    PARAGRAFO 1o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

    PARAGRAFO 2o- El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

    &$ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA JUNTA. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

  6. Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y según lo previsto en el artículo 42o del presente Decreto;

  7. Aprobar las políticas generales para el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos asesores;

  8. Expedir y modificar los estatutos internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

  9. Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

  10. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados;

  11. Aprobar los Acuerdos mensuales de gastos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica de presupuesto y las normas que la reglamentan;

  12. Autorizar al Director General del Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los...

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