Decreto 1116 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Ltda., Telenariño. - 2 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208558

Decreto 1116 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Ltda., Telenariño.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín41378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1

A. Apruebánse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, adoptados mediante Acuerdo número 100 de marzo 28 de 1994.

ACUERDO 100 DE 1994

(marzo 28)

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., "Telenariño"

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del decreto ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo número 055 de 30 de noviembre de 1987, la Junta Directiva adoptó los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, los cuales fueron aprobados por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1743 de agosto 24 de 1988;

  2. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley;

  3. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993;

  4. Que teniendo Telenariño por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto-ley 1900 de 1990 se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993;

  5. que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de Telenariño, y de evitar la dispersión de normas que pudieran conllevar a errores en su aplicación, se adoptan mediante el presente acto, los estatutos de la empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, así:
TITULO I Artículos 2 a 6

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA

La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda. Telenariño, es una sociedad entre entidades publicas, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto 2548 de noviembre 8 de 1977, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública número 1236 de Noviembre 23 de 1977, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3o DOMICILIO

La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Pasto, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

ARTÍCULO 4o DURACIÓN

De acuerdo con la citada Escritura Pública número 1236 la duración de Telenariño es de noventa y nueve (99) años contados a partir del día 23 de noviembre de 1977, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de socios, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5o OBJETO

La empresa tendrá como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Pasto y demás lugares que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6o ACTIVIDADES

En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;

  2. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;

  3. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la aoridad competente;

  4. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito, sin ninguna reserva;

  5. Convenir con la empresa de telecomunicaciones u otros operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;

  6. Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social;

  7. Importar bienes o servicios, contratar asesoría o cualquier clase de prestación de servicios;

  8. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la empresa.

TITULO II Artículos 7 a 12

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

ARTÍCULO 7o CAPITAL

El capital de la empresa, según escrituras publicas número 1236 de 1977; 811 de 1988; 8172 de 1991 y 4675 de 1992, es de mil trece millones setecientos diez mil pesos ($1.413.710.000), moneda legal dividido en un millón cuatrocientos trece mil setecientos diez cuotas sociales de un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:

  1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom,la suma de: mil doscientos diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil pesos ($1.219.798.000), moneda legal equivalente a un millón doscientas diecinueve mil setecientas noventa y ocho (1'219.798) cuotas sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte equivalente al ochenta y seis punto veintiocho por ciento (86.28%) del capital social.

  2. El Departamento de Nariño, la suma de: ciento noventa y tres millones novecientos doce mil pesos ($193.912.000) equivalente a ciento noventa y tres mil novecientas doce (193.912) cuotas sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte equivalente al trece punto setenta y dos por ciento (13.72%) del capital social.

ARTÍCULO 8o Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 9o DERECHO A VOTO

Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios.

ARTÍCULO 10 CESIÓN DE CUOTAS

Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto Ley 130 de 1976, para el caso de Telecom, y la autorización que corresponda para el caso del Departamento de Nariño, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

PARÁGRAFO 1o. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO 2o. La cesión de las cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.

ARTÍCULO 11 REGISTRO DE SOCIOS

La empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignara la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 12 RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta de socios podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

TITULO III Artículos 13 a 30

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 13 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La empresa tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante legal.

ARTÍCULO 14 JUNTA GENERAL DE...

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