Decreto 1148 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Tulua Ltda. TELETULUA. - 8 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208706

Decreto 1148 de 1994, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Tulua Ltda. TELETULUA.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín41383

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto–ley 1050 de 1968,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicacionss de Tuluá Ltda

TELETULUA, adoptados mediante Acuerdo No.143 del 25 de marzo de 1994, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 143

(marzo 25 de 1994)

Por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá Ltda TELETULUA.

LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE TULUÁ LTDA.,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante Decreto No. 1665 de Agosto 18 de 1988, fueron adoptados los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulua Ltda. TELETULUA.

2o. Que mediante Escrituras Públicas No. 530 del 10 de Abril de 1987, No. 1550 del 18 de Agosto, de 1988, No. 1348 del 28 de junio 1991, No. 1008 del 9 de Abril de 1992, la No. 2274 del 20 de Agosto de 1992 y 417 del 16 de febrero de 1994, otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de Tuluá, se acordaron aumentos del capital social de Teletuluá a la suma de dos mil doscientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiseis pesos con noventa y cuatro centavos, moneda legal ($2.255.984.226.94) por concepto de capitalización de utilidades, así:

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, aumentó su capital a un mil doscientos cuurenta millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos mnneda legal ($1.240.792.874.83) las Empresas Municipales de tuluá "EMTULUA", aumenta su capital a la suma de un mil quince millones ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y dos pesos con once centavos, moneda legal ($1.015.191.352.11).

3o. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la administración Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministros de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley.

4o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarón las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse pare su celebración, señalando la ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

5o. Que teniendo TELETULUA por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto Ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en, sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

6o. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del artículos estatutos de TELETULUA, con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudiesen conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá Ltda

TELETULUA, así:

TITULO I Artículos 2 a 6

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA

La Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá Ltda. TELETULUA, es upa sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de Comunicacionss, que se organiza de conformidad con el Decreto 2066 de Agosto 10 de 1981, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura Pública No.831 de septiembre 4 de 1981, otorgada en la Notaría primera del Círculo de Tuluá y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 3o DOMICILIO

La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Tuluá, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

ARTÍCULO 4o DURACIÓN

De acuerdo con la citada Escritura Pública No.831 la duración de TELETULUA es de noventa y nueve (99) años contados a partir del día 4 de septiembre de 1981, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 5o OBJETO

La empresa tendrá como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Tuluá y demás lugares que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6o ACTIVIDADES

En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial.

  2. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.

  3. Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Comisión de Rsfulación de Telecomunicaciones.

  4. En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva.

  5. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios mediante contratos especiales.

  6. Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social.

  7. Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios.

  8. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

TITULO II Artículos 7 a 12

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES.

ARTÍCULO 7o CAPITAL

El capital de la Empresa es de dos mil doscientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiseís pesos con noventa y cuatro centavos mdneda legal ($2.255.984.226.94), dividido en Dos millones doscientas cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro punto veintidos (2.255.984.22) cuotas sociales de un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:

  1. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, la suma de capital social: vn mil doscientos cuarenta millones setecietos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos moneda legal ($1.240.792.874.83), equivalente a un millon doscientas cuarenta mil setecientas noventa y dos punto ochenta y siete (1.240.792.87) cuotas sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una aporte equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social.

  2. Las Empresas Públicas Municipales de Tuluá la suma de capital social. Un mil quince millones ciento noventa y un mil, trescientos cincuenta y dos pesos con once centavos moneda legal ($1.015.191.352.11) equivalente a un millon quince mil ciento noventa y una punto treinta y cinco (1.015.191.35) cuotas sociales de un mil pesos moneda legal ($1.000.oo) cada una, aporte equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social.

ARTÍCULO 8o Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos.

La disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 9o DERECHO A VOTO

Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10 CESIÓN DE CUOTAS

Previa la autorización de que trata el artículo la del Decreto-ley 130 de 1976, para el caso de TELECOM, y la autorización que corresponda para el caso de las Empresas Públicas Municipales de Tuluá (V), los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiestan si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún Socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncian dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

PARÁGRAFO 1o. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo...

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