Decreto 1212 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. - 20 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208730

Decreto 1212 de 1994, por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín41397

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1

A. Apruébase el Acuerdo número 004 de 1994, expedido por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 004 DE 1994

(marzo 10)

Por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b), del Decreto 1050 de 1968,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o Adóptanse los siguientes estatutos que regirán para la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales,
CAPITULO I Artículos 2 a 4

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 2o

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público, ésto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos números 1050, 3130 y 3160 de, 1968, 1173 de 1980, 2171 de 1992, 1821 de 1993, Ley 105 de 1993 y las contenidas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3o

El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los departamentos y municipios o distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes y programas generales del Ministerio de Transporte y con las autorizaciones que las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales otorguen, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

  1. Estudiar los problemas y necesidades del país, relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales;

  2. Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

  3. Cooperar con las personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras en la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

  4. Ejecutar, directa o indirectamente, las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los contratos que para ello sea necesario;

  5. Inspeccionar y vigilar las obras que se ejecuten con aportes del Fondo;

  6. Adquirir, arrendar, gravar y administrar, lo mismo que enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en general, realizar con arreglo a la Ley todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines;

  7. Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los relativos a servicios jurídicos, económicos o de ingeniería, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

  8. Las demás relacionadas con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 4o El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Santafé de Bogotá, D

C., pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir unidades o dependencias regionales en todo el Territorio Nacional.

CAPITULO II Artículos 5 a 18

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 5o El Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará dirigido y administrado por una Junta Liquidadora, el Liquidador y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
ARTÍCULO 6o La Junta Liquidadora estará integrada por:

– El Ministro de Transporte o su representante, quien la presidirá.

– El Ministro de Gobierno o su representante.

– El Ministro de Agricultura o su representante.

– El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su representante.

– Tres miembros, con sus suplentes, nombrados por el Gobierno para períodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO. El Liquidador del Fondo asistirá a las reuniones de la junta con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 7o Los miembros de la Junta Liquidadora aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTÍCULO 8o Son funciones de la Junta Liquidadora:
  1. Formular la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

  2. Aprobar el presupuesto anual del Fondo y los traslados necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  3. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

  4. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en las normas legales vigentes corresponde a la Junta Liquidadora autorizar previamente la contratación en los siguientes casos:

    1. Contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando su avalúo, efectuado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o autoridad competente de acuerdo con las normas vigentes, sea superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales.

    2. Contratos de Empréstito interno o externo cualquiera que sea su cuantía.

    3. Contratos que correspondan a proyectos o programas que no hayan sido conocidos o evaluados por la Junta Liquidadora con ocasión de la aprobación del presupuesto o sus modificaciones o adiciones o que no hayan sido contemplados en los respectivos acuerdos de gastos y cuyo valor sea superior a seiscientos (600) salarios mínimos mensuales.

  5. Establecer la organización administrativa del Fondo. Para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones, de acuerdo con las normas legales vigentes;

  6. Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada;

  7. Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo;

  8. Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;

  9. Estudiar el informe anual que debe rendir el Liquidador sobre las labores desarrolladas en el período;

  10. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, conforme al artículo décimo del Decreto–ley 3130 de 1968, el cumplimiento de algunas de las funciones del Fondo y reasumirlas, lo mismo que aceptar delegaciones de otras entidades públicas;

  11. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

  12. Establecer la política de cofinanciación de las obras entre el Fondo y las Entidades Territoriales y los porcentajes con que concurran a su financiación, buscando corresponder al esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes...

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