Decreto 1217 de 1994, por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente - 20 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208746

Decreto 1217 de 1994, por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41397

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO

Que mediante providencia de abril 29 de 1994 la sección cuarta del Consejo de Estado declaro nulos los artículos 1o y 2o del Decreto 2812 de 1991 y el 1o de Decreto 2866 del mismo año, al encontrar que para los contribuyentes no declarantes el impuesto de renta es el resultante de la suma de las retenciones en la fuente practicadas y que por esta razón, con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991, el señalamiento de la tarifa corresponde a la ley.

Que la misma providencia señaló que: "Si bien es cierto que en materia del recaudo del tributo la retención en la fuente responde a un medio para tal efecto, y que su manejo y control es inminentemente administrativo, al igual que lo es el ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional, de acuerdo con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, tal como lo consagra el artículo 242 del estatuto tributario, esto es posible solamente para los contribuyente declarantes, para quienes la retención es un anticipo del impuesto, no el impuesto mismo: por retención por mando legal, es el impuesto mismo -artículo 6 y 244-: luego, su fijación corresponde a la ley";

En consecuencia es indispensable dictar las medidas encaminadas al cumplimiento del fallo en mención, con el fin de diferencia la situación de los declarantes y de los no declarantes en materia de retención la fuente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y COMISIONES PARA CONTRIBUYENTES DECLARANTES

Los contribuyentes que tengan el carácter de declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios y comisiones a la tarifa del diez por ciento (10 %) sobre el respectivo pago o abono cuenta efectuado por...

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