Decreto 818 de 1994, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 del 23 de abril de 1993. - 22 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209114

Decreto 818 de 1994, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 del 23 de abril de 1993.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41335

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto 768 de 1993, será causal de mala conducta y dará lugar a las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del servidor público por cuya actuación u omisión se deriven perjuicios económicos para el Estado, en especial intereses.

También incurrirán en mala conducta y responsabilidad fiscal los funcionarios públicos encargados de la representación externa de los diferentes organismos, así como los apoderados de los mismos, que no defiendan adecuadamente los intereses de la Nación en los procesos judiciales, conciliaciones y laudos en que esta sea parte sin perjuicio de la responsabilidad penal.

ARTÍCULO 2° El literal a) del artículo 3° del Decreto 768 de 1993, quedará así: "Primera copia auténtica de la respectiva sentencia con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria".
ARTÍCULO 3°

El inciso 2° del artículo quinto del Decreto 768 de 1993 quedará así: "Si transcurridos veinte días hábiles luego de notificada la resolución sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes del respectivo tribunal y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia una...

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