Decreto 807 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la ley 100 de 1993. - 21 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209166

Decreto 807 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la ley 100 de 1993.

Número de Boletín41328

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial de la consagrada en el artículo 189,

numeral 11 de la Constitución Política.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL. Los servidores públicos y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, continuaran rigiéndose por el sistema de Seguridad Social que se les venía aplicando, establecido en la ley, en la convención colectiva de trabajo, en el acuerdo número 01 de 1977 expedido por la junta directiva y en las demás normas de internas de la empresa y que regían con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993.

Por lo tanto los requisitos en cuanto a edad, tiempo de servicios, cuantía y demás condiciones para el reconocimiento de la pensión legal de jubilación a cargo de la Empresa, serán los que preveían los artículos 260 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo.

&$ARTICULO 2o. APORTES DE SOLIDARIDAD. A partir del 1 de abril de 1994, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y sus servidores, deberán efectuar los aportes para los Fondos de Solidaridad de los sistemas de pensiones y salud de la siguiente manera:

  1. El 1 % del salario mensual, a cargo de los servidores cuyos ingresos mensuales fuese igual o superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al fondo de solidaridad pensional de que trata el artículo 25 y siguientes de la ley 100 de 1993.

  2. El 1 % calculado sobre los ingresos mensuales del servidor, con destino a la sub cuenta de Solidaridad del fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el artículo 18 y siguientes de la ley 100 de 1993. Esté aporte se contribuirá así: una tercera parte a cargo de los servidores, las dos terceras partes restantes, a cargo del empleador.

    PARAGRAFO. La Empresa será responsable del pago de los aportes de que trata el presente artículo . Para tal efecto, descontara el salario de sus servidores el monto a que haya lugar, y junto con su aporte , trasladará estas sumas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su causación, a la entidad correspondiente.

    &$ARTICULO 3o. BONOS PENSIONALES Y CUOTAS PARTES. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 279 de la ley 100 de 1993, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, está facultada para recibir y expedir bonos pensionales. Así mismo, está obligada a contribuir...

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