Decreto 862 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía. - 29 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209214

Decreto 862 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía.

Número de Boletín41338

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto Ley 1050, 1968.

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1A. Apruébase el acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 001 DE 1994

(marzo 23)

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR DE LA POLICÍA NACIONAL

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 2o. y 4o. del artículo 121o. del Decreto 352 del 11 de febrero de 1994.

ACUERDA:

&$ARTÍCULO 1o. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

&$CAPITULO I.

NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES, JURISDICCION Y DOMICILIO.

&$ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el Artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

&$ARTÍCULO 3o. DURACIÓN. La duración del Instituto es indefinida.

&$ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, educación, recreación y vivienda propia y fiscal.

PARÁGRAFO 1o. Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión, en las condiciones establecidas en los respectivos estatutos de prestaciones sociales del personal de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho personal en servicio activo

&$ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos, requeridos por la Policía Nacional.

  2. Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.

  3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.

  4. Pagar los valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto

  5. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.

  6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o semioficiales o particulares contratos de obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.

  7. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto

  8. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 62 de 1993.

  9. Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.

  10. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional, de conformidad con los artículos 244 y 255 del Decreto 353 del 11 de febrero de 1994.

  11. Mantener permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto

  12. Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.

  13. Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto

  14. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

    &$ARTÍCULO 6o. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del País.

    &$CAPITULO II.

    PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES.

    &$ARTÍCULO 7o. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:

  15. Los bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional que en la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.

  16. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.

  17. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.

  18. Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

    &$ARTÍCULO 8o. RENTAS. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. estarán constituidas por:

  19. Los aportes asignados en el Presupuesto Nacional.

  20. Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.

  21. Las contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominación, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad o en goce de asignación de retiro o pensión, con destino a la prestación de servicios médico–asistenciales.

  22. Las cotizaciones para salud por afiliación voluntaria de familiares, a que se refiere el artículo 1136 del decreto ley 1214 de 1990.

  23. Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.

  24. Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.

  25. Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.

  26. El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.

  27. Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.

  28. El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 2217 y 618 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

  29. El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.

  30. Los valores que, por concepto de subsidio de vivienda, apropie el Gobierno Nacional para el personal de la Policía Nacional, de conformidad el artículo 249 del Decreto 353 del 11 de febrero 1994, cuando el personal no este vinculado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.

  31. Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.

    &$ARTÍCULO 9o. CUENTAS INDIVIDUALES. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.

    PARÁGRAFO. Las cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independientes del patrimonio del Instituto y serán administradas en concordancia con las funciones de la entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 35310 del 11 de febrero de 1994.

    &$CAPITULO III.

    ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINSTRACION.

    &$ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es su representante legal.

    &$ARTÍCULO 11. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará integrada en la siguiente forma:

  32. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.

  33. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  34. El Ministro de Salud o el Viceministro.

  35. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.

  36. El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.

  37. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

  38. Un oficial, un suboficial y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas categorías.

  39. El Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.

    PARÁGRAFO 1o.. Los representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR