Decreto 2127 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - 21 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209438

Decreto 2127 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Número de Boletín40592

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG 27

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL SECTOR EDUCATIVO

ARTICULO 1o INTEGRACION.- El sector educativo, en su nivel nacional, está integrado por el Ministerio de Educación Nacional y las siguientes entidades públicas que le están adscritas o vinculadas:

- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

- Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA.

- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", ICETEX.

- Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

- Instituto Nacional para Sordos, INSOR.

- Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES.

- Centro "Jorge Eliécer Gaitán".

- Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

- Instituto Caro y Cuervo.

- Instituto "Luis Carlos Galán".

- Universidad Nacional de Colombia.

- Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.

- Universidad del Cauca.

- Universidad de Caldas.

- Universidad de Córdoba.

- Universidad Pedagógica Nacional.

- Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

- Universidad Popular del César.

- Universidad Surcolombiana.

- Universidad Tecnológica del Chocó, "Diego Luis Córdoba".

- Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.

- Universidad Tecnológica de Pereira.

- Universidad de la Amazonia.

- Instituto Tecnológico "Pascual Bravo".

- Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.

- Instituto Técnico Central.

- Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.

- Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.

- Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona.

- Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.

- Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".

- Colegio Boyacá.

- Colegio Mayor de Antioquia.

- Colegio Mayor de Bolívar.

- Colegio Mayor del Cauca.

- Colegio Mayor de Cundinamarca.

- Procultura.

- Empresa Editorial Universidad Nacional.

ARTICULO 2o OBJETO.- Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la orientación del sector educativo, bajo la dirección del Presidente de la República.

En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes, programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes a su cumplimiento para la prestación del servicio.

PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá respecto de los departamentos y el Distrito Capital, funciones de asesoría para el servicio educativo, con el fin de fortalecer las funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la Nación y los municipios. Cuando fuere necesario, podrá prestar directamente asesoría a los municipios y distritos, de conformidad con el principio de subsidiariedad, en los términos que defina la ley.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

ARTICULO 3o FUNCIONES GENERALES.- Las funciones generales del Ministerio de Educación Nacional, que ejercerá de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, son las siguientes:
  1. Diseñar, bajo la dirección del Presidente de la República, políticas y metas para la educación preescolar, básica, media y superior, así como para la cultura, la recreación y el deporte;

  2. Establecer objetivos y planes de corto, mediano y largo plazo para el sector educativo;

  3. Preparar los planes y programas de inversión para el desarrollo del sector educativo;

  4. Evaluar y controlar resultados de planes y programas del sector educativo;

  5. Coordinar la ejecución de los planes y programas con los establecimientos públicos del sector y con los departamentos y el Distrito Capital;

  6. Participar en la definición de las políticas de ciencia y tecnología;

  7. Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, registrar los avances alcanzados en el plano internacional y nacional y procurar su conocimiento y divulgación dentro del sistema educativo;

  8. Establecer criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del sector;

  9. Establecer criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;

  10. Establecer estímulos para la educación y para la investigación educativa;

  11. Establecer el sistema de información descentralizado, para la planeación y administración de la educación;

  12. Asesorar a los departamentos y al Distrito Capital en asuntos curriculares y pedagógicos;

  13. Establecer logros curriculares para cada grado de los niveles educativos;

  14. Sistematizar y promover investigaciones, métodos y medios pedagógicos;

  15. Identificar, probar, adoptar y difundir innovaciones curriculares y pedagógicas;

  16. Establecer el sistema de evaluación del rendimiento y la promoción escolar;

  17. Diseñar y aplicar mecanismos de evaluación tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación;

  18. Establecer criterios de profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento del personal docente y administrativo al servicio del Estado;

  19. Establecer los criterios técnicos para los concursos de selección del personal docente;

  20. Establecer criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de las instituciones educativas;

  21. Evaluar anualmente las necesidades de recursos financieros del sector;

  22. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley y de los decretos reglamentarios sobre educación;

  23. Trasladar el personal docente y administrativo de la educación entre departamentos y entre éstos y el Distrito Capital, de conformidad con la normas que regulan los traslados;

  24. Administrar los recursos del sector y ejercer el control interno;

  25. Desarrollar las órdenes del Presidente, refrendar y comunicar los actos de éste que se relacionen con aspectos del sector educativo;

  26. Preparar los proyectos de ley y de decreto relacionados con el sector educativo;

  27. Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional;

  28. Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el escalafón nacional docente y por el Estatuto Docente;

  29. Establecer, a través del ICFES, el sistema de concursos para nombramientos y traslados;

  30. Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la inspección y vigilancia de la educación, y

  31. Dirigir el sistema de evaluación de la calidad de la educación y del sistema educativo.

ARTICULO 4o ESTRUCTURA ORGANICA.- El Ministerio de Educación Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura orgánica:

1.0 Despacho del Ministro

1.1 Oficina de Comunicaciones

1.2 Oficina de Control Interno

2.0 Despacho del Viceministro

3.0 Despacho del Secretario General

3.1 Oficina Jurídica

3.2 Dirección General Administrativa

3.2.1 División de Personal

4.0 Dirección General de Planeación del Sector Educativo

4.1 Subdirección de Programación y Costos Sectoriales

4.2 Subdirección de Evaluación Sectorial de Resultado, de Impacto y de Gestión

4.3 Subdirección de Análisis y Desarrollo de la Información Educativa.

5.0 Dirección de Cooperación Internacional.

6.0 Dirección General de Educación.

6.0.1 División de Información Técnica y Documentación.

6.1 Subdirección de Desarrollo y Fomento de la Educación.

6.1.1 División de Formación de Docentes.

6.1.2 División de Currículo y Desarrollo Metodológico.

6.1.3 División de Educación Preescolar, Básica y Media.

6.2 Subdirección de Educación de Grupos Poblacionales.

6.2.1 División de Educación de Poblaciones Especiales.

6.2.2 División de Etnoeducación.

6.2.3 División de Educación No Formal y de Adultos.

6.3 Subdirección de Evaluación de la Calidad de la Educación.

6.3.1 División de Diseño Técnico para Escalafón, Concursos y Evaluación Docente.

6.3.2 División de Análisis de Evaluación de la Calidad Escolar.

6.3.3 División de Diseño y Evaluación de la Calidad de los Medios Físicos.

6.3.4 División de Escalafón.

ORGANOS DE ASESORIA Y DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES:

  1. Comité Técnico Administrativo Interno

  2. Comisión de Personal

CAPITULO III Artículos 5 a 12

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTRO, VICEMINISTRO Y SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 5o MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL.- Corresponde al Ministro de Educación Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. Formular, bajo la dirección del Presidente de la República, políticas, metas y objetivos para la educación preescolar, básica, media y superior; para la cultura, la recreación y el deporte;

  2. Participar en la definición de las políticas de ciencia y tecnología;

  3. Presentar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público las necesidades de recursos financieros del sector;

  4. Aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del sector;

  5. Vigilar la ejecución presupuestal del sector educativo;

  6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales de su sector;

  7. Desarrollar las órdenes del Presidente, refrendar y comunicar los actos de éste que se relacionen con aspectos del sector educativo;

  8. Presentar los proyectos de ley y de decreto relacionados con el sector educativo;

  9. Presidir las juntas de los establecimientos públicos del sector y el Comité Técnico Administrativo Interno del Ministerio;

  10. Ser vocero del Gobierno Nacional en...

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